Consejería de medio ambiente, agricultura e interior · Comunidad de Madrid

Subvención montes t. privada 2026-2027 feader restauración daños forestales

Abiertahasta el 16/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
16 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

ParticularesPymes

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes

situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de

los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de

este último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para

establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en

el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la

Naturaleza en la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

3. Los beneficiarios deberán tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

4. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio

separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno

forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la

condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán

mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o,

en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de las

bases reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del

gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 24/09/2026

Cuánto se da

1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la

misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos

de la Comunidad de Madrid.

Para la presente convocatoria 2026-2027 se destinará un crédito de 480.000,00 € para la

intervención 6881.3 "Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de

daños forestales"

De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, al

realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, si

quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se

adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto

inicialmente.

2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23 %, de la

Administración General del Estado, en un 7 % y de la Comunidad de Madrid en un 70 %.

3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 % del importe del

gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables

en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el artículo

23 de las bases reguladoras.

4. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los límites máximos

establecidos de 60.000 euros por beneficiario y ejercicio para la intervención 6881.3

"Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales".

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 24/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 480.000 €.

Para qué es

1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo

y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de

titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal

sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad

de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los

mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.

2. La presente orden se corresponde con la intervención 6881.3 "Ayudas a inversiones

forestales no productivas en restauración de daños forestales" del Plan Estratégico de la

Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-

CM):

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 24/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el estipulado en el

artículo 14 de las bases reguladoras, a más tardar finalizará el 5 de noviembre de 2027.

Las solicitudes de subvención para la convocatoria de 2026-2027 deberán presentarse en el

plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del

presente extracto de orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto

de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma

en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

La solicitud presentada fuera de plazo, será inadmitida

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 24/09/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
COMUNIDAD DE MADRID
Órgano
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Ámbito
Comunidad de Madrid

Título oficial: SUBVENCIÓN MONTES T. PRIVADA 2026-2027 FEADER RESTAURACIÓN DAÑOS FORESTALES

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.