Consejería economía, hacienda y empleo · Comunidad de Madrid
Ayudas emergencia para pymes industriales afectadas incendios sierra oeste
Abiertahasta el 09/11/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 9 de noviembre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Pymes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en las normas reguladoras de estas ayudas
las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pequeña o mediana empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores.
b) Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en
el ámbito territorial determinado conforme al Anexo de las normas reguladoras.
c) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se
declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como
consecuencia de los incendios forestales.
d) Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones directas o
indirectas en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de
las medidas adoptadas para su extinción, control, protección civil, seguridad o
recuperación de la zona afectada, cuyo importe se estime al menos equivalente a la ayuda
solicitada.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y
con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.
f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, también podrán acceder a la condición de
beneficiarias las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que
desarrollen una actividad económica y que puedan resultar afectadas, siempre que cumplan
los requisitos previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.
Cuánto se da
En el ejercicio 2026 se declara disponible una dotación económica total de 6.000.000 de
euros.
La distribución del crédito disponible se establece del siguiente modo:
a) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas", del
programa 431A "Comercio", gestionado por la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.
b) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas", del
programa 463A "Competitividad", gestionado por la Dirección General de Economía e
Industria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.
El importe de la ayuda consistirá en un único pago de 10.000 euros por beneficiario,
pudiendo elevarse hasta 15.000 euros, en caso de que la empresa no haya podido reanudar su
actividad económica a fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, como
consecuencia de daños graves causados en el establecimiento.
Cada solicitante únicamente podrá obtener una ayuda al amparo de las normas reguladoras,
con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad
afectados.
Dada la naturaleza de estas ayudas, que se configuran como ayudas de emergencia a tanto
alzado, la justificación se entenderá cumplida mediante la acreditación del cumplimiento
de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme a
la documentación aportada junto con la solicitud, sin perjuicio de las actuaciones de
comprobación y control posterior que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 3.000.000 €.
Para qué es
El objeto de la citada Orden, de 2 de septiembre de 2026, es el de declarar el crédito
disponible en el ejercicio 2026 para iniciar el procedimiento administrativo de concesión
de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios
forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día
hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- COMUNIDAD DE MADRID
- Órgano
- CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- Ámbito
- Comunidad de Madrid
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
Título oficial: AYUDAS EMERGENCIA PARA PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS INCENDIOS SIERRA OESTE
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.