Consejería economía, hacienda y empleo · Comunidad de Madrid

Ayudas para pymes comerciales, de servicios y artesanas afectadas incendios

Abiertahasta el 09/11/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
9 de noviembre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Pymes

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en las normas reguladoras de estas ayudas

las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, que cumplan los

siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pequeña o mediana empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores.

b) Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en

el ámbito territorial determinado conforme al Anexo de las normas reguladoras.

c) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se

declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como

consecuencia de los incendios forestales.

d) Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones directas o

indirectas en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de

las medidas adoptadas para su extinción, control, protección civil, seguridad o

recuperación de la zona afectada, cuyo importe se estime al menos equivalente a la ayuda

solicitada.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y

con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.

f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario

establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

No obstante lo indicado en el apartado anterior , también podrán acceder a la condición de

beneficiarias las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que

desarrollen una actividad económica y que puedan resultar afectadas, siempre que cumplan

los requisitos previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 09/09/2026

Cuánto se da

En el ejercicio 2026 se declara disponible una dotación económica total de 6.000.000 de

euros.

La distribución del crédito disponible se establece del siguiente modo:

a) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas", del

programa 431A "Comercio", gestionado por la Dirección General de Comercio, Consumo y

Servicios, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.

b) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas", del

programa 463A "Competitividad", gestionado por la Dirección General de Economía e

Industria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.

El importe de la ayuda consistirá en un único pago de 10.000 euros por beneficiario,

pudiendo elevarse hasta 15.000 euros, en caso de que la empresa no haya podido reanudar su

actividad económica a fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, como

consecuencia de daños graves causados en el establecimiento.

Cada solicitante únicamente podrá obtener una ayuda al amparo de las normas reguladoras,

con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad

afectados.

Dada la naturaleza de estas ayudas, que se configuran como ayudas de emergencia a tanto

alzado, la justificación se entenderá cumplida mediante la acreditación del cumplimiento

de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme a

la documentación aportada junto con la solicitud, sin perjuicio de las actuaciones de

comprobación y control posterior que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 09/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 3.000.000 €.

Para qué es

El objeto de la citada Orden de 2 de septiembre de 2026, es el de declarar el crédito

disponible en el ejercicio 2026 para iniciar el procedimiento administrativo de concesión

de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios

forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 09/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día

hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 09/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
COMUNIDAD DE MADRID
Órgano
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Ámbito
Comunidad de Madrid

Título oficial: AYUDAS PARA PYMES COMERCIALES, DE SERVICIOS Y ARTESANAS AFECTADAS INCENDIOS

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.