Secretaría general de igualdad y conciliación · Extremadura
Subv. 2026 a familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, s/ RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, del Secretario General que convoca
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Plazo de solicitud
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
Particulares
Serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores
legales del menor que reciba los servicios de cuidado. Asimismo, podrán
ostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollen
funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situación
equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores
legales. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona
beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite
soportar los gastos de los servicios de cuidado.
No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra
situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de
manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos
solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la
subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que
soportan por tales servicios.
Cuánto se da
1. El importe total de esta convocatoria es 5.868.000,00 euros y se
financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y
Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se
imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, proyecto
de gasto 20240380 “Medidas de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral”, fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001),
conforme al siguiente desglose por anualidades:
- Anualidad 2026: 2.934.000,00 €
- Anualidad 2027: 2.934.000,00 €
2. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la
cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación
de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados
por la Consejería de Educación y Formación Profesional, incluyendo la
alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la
prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por
menor con un máximo de 12 mensualidades. El número de mensualidades
máximas subvencionables estarán comprendidas entre el 1 de julio de 2026
y el 30 de junio de 2027.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 5.868.000 €.
Para qué es
Se aprueba la convocatoria, para el período 2026-2027, de las
subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 3 años
prestados por centros o establecimientos de carácter privados no
autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, como
medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 del decreto por el
que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la
presente convocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores
que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2026 y cumplan el resto de
requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases
reguladores así como en la presente convocatoria, siendo el período
subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de
junio de 2027.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/) de la presente convocatoria y el extracto de
esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará 5 de noviembre
de 2026.
Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo los
servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el
período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria,
se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desde
el 1 al 30 de abril de 2027.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Anexos (documento de la BDNS)
- Modelo de solicitud (documento de la BDNS)
- Anexos (documento de la BDNS)
- Anexos (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.