Dirección general de asuntos europeos y acción exterior · Extremadura
Ayudas 2026 para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, según Resolución de 24 de noviembre de 2025, que la convoca
Abiertahasta el 15/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 15 de octubre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas extremeñas en el
exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de los
Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera
definitiva de conformidad con lo establecido en los artículo 3 y 20 del
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de
junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el
exterior y sus familias, y que reúnan además los siguientes requisitos:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un
periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a
la fecha de su retorno y que no haya transcurrido más de un año desde la
fecha de su retorno a Extremadura.
b)Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en algún
municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
c)Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre,
de la unidad familiar no superen los límites económicos anuales,
considerados en doce pagas, establecidos en el artículo 20.d del
referido Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio
Cuánto se da
Para el objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por importe
de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria, 220040000253C48000 con fuente de financiación CAG0000001
y proyecto de gasto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias” de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
ejercicio 2026.
La cuantía individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Esta
cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cada
una de las circunstancias que se enumeran a continuación, que no son
excluyentes:
a)Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa,
reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
a las Familias Numerosas.
b)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar
tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar
haya sido objeto de violencia de género.
d)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar
ostente la condición de víctima del terrorismo.
De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un
máximo de 2.900 euros.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 115.000 €.
Para qué es
Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas
extremeñas en el exterior y sus familias (Programa I).
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente
a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS EUROPEOS Y ACCIÓN EXTERIOR
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.