Dirección general de asuntos europeos y acción exterior · Extremadura

Ayudas 2026 para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, según Resolución de 24 de noviembre de 2025, que la convoca

Abiertahasta el 15/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
15 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas extremeñas en el

exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido

en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de los

Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera

definitiva de conformidad con lo establecido en los artículo 3 y 20 del

Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de

junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas

para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el

exterior y sus familias, y que reúnan además los siguientes requisitos:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un

periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a

la fecha de su retorno y que no haya transcurrido más de un año desde la

fecha de su retorno a Extremadura.

b)Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en algún

municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

c)Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre,

de la unidad familiar no superen los límites económicos anuales,

considerados en doce pagas, establecidos en el artículo 20.d del

referido Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 08/01/2026

Cuánto se da

Para el objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por importe

de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 €) con cargo a la aplicación

presupuestaria, 220040000253C48000 con fuente de financiación CAG0000001

y proyecto de gasto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias” de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el

ejercicio 2026.

La cuantía individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Esta

cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cada

una de las circunstancias que se enumeran a continuación, que no son

excluyentes:

a)Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa,

reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección

a las Familias Numerosas.

b)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar

tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar

haya sido objeto de violencia de género.

d)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar

ostente la condición de víctima del terrorismo.

De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un

máximo de 2.900 euros.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 08/01/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 115.000 €.

Para qué es

Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas

extremeñas en el exterior y sus familias (Programa I).

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 08/01/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente

a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial

de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 08/01/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS EUROPEOS Y ACCIÓN EXTERIOR
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.