Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · Región de Murcia

Resolución del director general del instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia, por la que se convocan ayudas económicas para movilidad nacional e internacional de profesionales de las industrias culturales y creativas.

Abiertahasta el 30/06/2027

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de junio de 2027

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

1. Podrán beneficiarse de las ayudas que contempla esta convocatoria aquellos profesionales de las industrias culturales y creativas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones, así como los siguientes:

Poseer la residencia fiscal en la Región de Murcia y/o ser natural de la Región de Murcia, circunstancia esta que se acreditará con los correspondientes certificados.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria.

Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

No encontrarse en situación de servicio activo o mantener una relación profesional de empleo con el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

2. No podrán concurrir a la presente convocatoria personas jurídicas privadas, administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, así como entidades, fundaciones o sociedades dependientes de cualquiera de ellas, tampoco ni asociaciones, fundaciones o cualesquiera entidades sin ánimo de lucro.

3. Las personas físicas independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, podrán obtener la condición de beneficiarias debiendo constituir una agrupación de titulares, actuando a través de quien la agrupación designe como representante con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la LPACAP, para actuar en nombre y por cuenta de todas las personas titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, aportación de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación. A tal efecto, habrá de acreditarse adicionalmente la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:

a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.

b) La persona que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias personas titulares asuman por igual el compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de beneficiarios.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 16/07/2026

Cuánto se da

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2026 siendo la cuantía total destinada al efecto de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€).

2. Las ayudas se concederán atendiendo a la cuantía y dimensión del gasto solicitado, con los siguientes importes individualizados:

Importe solicitado -- Importe subvención

Inferior a 1.500,00€ -- cuantía solicitada

De 1.500,00€ a 2.999,00€ -- 1.500,00€

De 3.000,00€ a 4.999,00€ -- 3.000,00€

De 5.000,00€ en adelante -- 5.000,00€

3. Al carecer de concurrencia competitiva, se procederá a conceder las ayudas, tras verificar que cumplen con los requisitos, sin otra prelación que la derivada del orden temporal de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta el agotamiento del crédito disponible. La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.

4. Se admitirá un único proyecto por solicitante, sin que un mismo solicitante pueda concurrir simultáneamente de forma individual e integrado en una agrupación con otros artistas.

La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde al solicitante no podrán ser aportadas ni cuantificadas en especie o mediante la cesión gratuita de espacios, equipos, material, transporte, alojamiento, etc.

5. Las ayudas contenidas en esta Resolución no resultarán compatibles con otras ayudas otorgadas por el ICA, si resultando compatibles con otras concedida por otras administraciones públicas que traigan como origen el mismo proyecto o exposición que motive el desplazamiento objeto de la presente ayuda, teniendo en cuenta que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas.

6. En el caso de exposiciones, el centro expositivo no podrá ser de la galería, marchante o profesional que representa al artista solicitante, u otro espacio expositivo en el que medie relación transaccional, mercantil, de dependencia laboral o económica.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 16/07/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 30.000 €.

Para qué es

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva, a artistas y profesionales en materia de artes plásticas, música, teatro, diseño o cualquier otra modalidad de las industrias culturales y creativas con motivo de su asistencia, fuera de la Región de Murcia, a exposiciones propias, residencias, ferias u otros eventos.

A efecto de esta Convocatoria integran las Industrias Culturales y Creativas las siguientes disciplinas: Artes escénicas, Artes plásticas y visuales, Audiovisual, Creación literaria, musical y teatral, Diseño, Moda, Producción y edición musical.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 16/07/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará, como máximo, el día 30 de junio de 2027.

2. La presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean precisas para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. […]

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 16/07/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
REGIÓN DE MURCIA
Órgano
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )
Ámbito
Región de Murcia

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROFESIONALES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS.

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.