Consejería de empresa, empleo y economía social · Región de Murcia

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Abiertahasta el 01/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
1 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta Orden, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases reguladoras.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 24/09/2026

Cuánto se da

El crédito disponible inicial es de 400.000,00 euros financiados exclusivamente por fondos propios. Para el programa de ayuda nº 1 es de 200.000,00 euros, para el programa de ayuda nº 2 es de 100.000,00 euros, y para el programa de ayuda n.º 3 será de otros 100.000,00 euros.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2025 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2025 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa, aunque la ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, subvencionándose el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del periodo subvencionable establecido puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

Para el programa 2, la cuantía de la subvención se establece mediante coste unitario a razón de 2.500,00 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000,00 euros por cada técnico contratado, subvencionándose las contrataciones que estén comprendidas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Para el programa 3, las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable.

b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante el año de la convocatoria o el inmediatamente anterior, destinado a la inversión subvencionable.

Cuando el importe del préstamo o préstamos fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.

Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de treinta mil euros (30.000,00 euros) por entidad solicitante.

Por este programa no se subvencionarán más de dos préstamos por empresa.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 24/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 400.000 €.

Para qué es

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 24/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Región de Murcia finalizando en el plazo de siete días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el mencionado Boletín Oficial.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 24/09/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
REGIÓN DE MURCIA
Órgano
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
Ámbito
Región de Murcia

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.