Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · Región de Murcia
Resolución director general instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia por la que se convoca concesión ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a incentivar los rodajes en la región de murcia…
Abiertahasta el 31/12/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que no tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución.
Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas, las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Que deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos vigentes durante todo el procedimiento de convocatoria:
Residencia fiscal en España y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1. Para entidades extranjeras, el equivalente en su país de origen.
Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda.
Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones. […]
Cuánto se da
Las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2024, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00€).
Se financiarán un máximo de dos proyectos a razón del importe fijo y máximo de 300.000,00€ cada uno.
Al carecer de concurrencia competitiva, se procederá a conceder las ayudas, tras verificar que cumplen con los requisitos, sin otra prelación que la derivada del orden temporal de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.
Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50 % del presupuesto de la producción de la obra cinematográfica u obra audiovisual, teniendo en cuenta que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas ni implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona beneficiaria.
No obstante, el límite de intensidad referido en el párrafo anterior podrá aumentar hasta el 60% en caso de que la obra cinematográfica o audiovisual que se presente a estas ayudas se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y/o en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea.
Si el proyecto hubiera recibido ayudas al desarrollo del proyecto, preproducción, guion y el resultante se enmarca en el mismo proyecto audiovisual con el que se concurre a la presente ayuda, los costes de preproducción deberán incluirse en el presupuesto global y serán computados y tenidos en cuenta para el cálculo de la intensidad de la ayuda en los porcentajes citados en el presente punto.
En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada e intensidades máximas previstas en la presente resolución.
Adicionalmente, se exceptúan del límite de intensidad previsto en la presente disposición las obras cinematográficas o audiovisuales que puedan tener la consideración de obra audiovisual difícil, en los términos de lo previsto en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Conforme establece el artículo 54. […]
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 600.000 €.
Para qué es
Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante el fomento y realización de rodajes cinematográficos de productoras no residentes en la Región, excepto la coproducción minoritaria a que refiere el artículo 3.4 de la presente Resolución, que con ocasión de éstos incurran en los gastos en el territorio de la Región de Murcia en todas sus fases de rodaje.
Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales:
Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos.
Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará, como máximo, el día 31 de diciembre de 2026.
La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas, así como la autorización a verificar los datos de identidad, NIF y domicilio fiscal.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. […]
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- REGIÓN DE MURCIA
- Órgano
- INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )
- Ámbito
- Región de Murcia
- Resolución de concesión a KOBOFLOPI S.L. (documento de la BDNS)
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
Título oficial: RESOLUCIÓN DIRECTOR GENERAL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA QUE SE CONVOCA CONCESIÓN AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A INCENTIVAR LOS RODAJES EN LA REGIÓN DE MURCIA
Convocatorias relacionadas
Abiertahasta el 31/12/2026
Resolución del director general del ica, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para el desarrollo de proyectos culturales con especial impacto social. edición 2026.
- Fecha límite
- 31/12/2026
- Presupuesto total
- 400.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Región de Murcia
Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · BDNS 930971
Abiertahasta el 30/06/2027
Resolución del director general del instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia, por la que se convocan ayudas económicas para movilidad nacional e internacional de profesionales de las industrias culturales y creativas.
- Fecha límite
- 30/06/2027
- Presupuesto total
- 30.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Región de Murcia
Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · BDNS 918808
Abiertahasta el 30/09/2026
Orden 6 de julio 2026 de la consejería de agua, agricultura, ganaderia y pesca por la que se aprueba convocatoria de ayudas leader financiadas por la intervencion 7119 para ejecucion de proyectos no programados en el marco del pepac del gal sierra espuña.
- Fecha límite
- 30/09/2026
- Presupuesto total
- 1.253.891 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Región de Murcia
Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca · BDNS 917632
Abiertahasta el 01/10/2026
Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.
- Fecha límite
- 01/10/2026
- Presupuesto total
- 400.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Región de Murcia
Consejería de empresa, empleo y economía social · BDNS 930632
Guía relacionada
Ayudas para autónomos: tipos y cómo encontrarlas: Qué tipos de ayudas públicas existen para trabajadores autónomos, quién las convoca y cómo encontrar las que están abiertas en tu comunidad.
¿Has visto un error en esta ficha?
Cuéntanos qué dato no coincide con la convocatoria oficial y lo revisaremos.
Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.