Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación
Orden de 12 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones previstas en el real decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero.
Abiertahasta el 30/09/2028
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de septiembre de 2028
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Pymes
Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el REGA o el REGEPA (con al menos el 25 % de ingresos agrarios), pymes de la industria de la alimentación y bebidas, operadores de pesca y acuicultura, armadores de buques pesqueros y otros beneficiarios del artículo 3 del Real Decreto 388/2021.
Cuánto se da
Se paga la comisión del aval de SAECA (1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo) y, en algunos casos (jóvenes agricultores, asegurados, zonas de emergencia…), también la comisión de estudio (0,50 %). Cuantía global: 75.000.000 €.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 67.500.000 €.
Para qué es
Facilitar que el sector agroalimentario y pesquero de toda España obtenga avales de SAECA para sus préstamos.
Qué se necesita
Los requisitos de cada tipo de beneficiario están en el artículo 3 del Real Decreto 388/2021.
Dónde y cómo se solicita
En la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo termina el 30 de septiembre de 2028.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 30/06/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio:
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas - CNAE 2009).
c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
f) Las cooperativas agroalimentarias.
g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre).
No obstante, estas ayudas, cuando esté abierto el plazo de solicitud de cualesquiera convocatorias de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo, sólo podrán concederse para subvencionar préstamos subvencionados en base a dicho artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, y exclusivamente en la parte del crédito afectada por la subvención.
Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 75.000.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.777.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2026.
Objeto
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:
a) Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años.
d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado” y finalizará el 30 de septiembre de 2028.
Órgano convocante
- Administración
- Estado
- Departamento o entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Órgano
- SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Ámbito
- España
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
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