Consellería del medio rural · Galicia

Bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y a la reposición de animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino

Abiertahasta el 30/11/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de noviembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se ordenara el sacrificio obligatorio/matanza de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también las personas y las entidades titulares de las explotaciones donde muriesen o fueran eutanasiados los animales de dichas especies, durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales.

3. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de ellas, deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En cumplimiento del artículo 1.5.h).ii) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición de esta establecida en el artículo 2. 59) de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales contempladas en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), o en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, o en el Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo.

5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. […]

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 16/01/2026

Cuánto se da

- Cuantía de las compensaciones complementarias:

1. El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino será determinado con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo I a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en el que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación), y que fuese ordenado por la autoridad competente.

2. Los cálculos se harán multiplicando el valor en euros del margen bruto (en el anexo I de esta orden) de cada unidad de producción por el número de unidades de producción que consten como datos oficiales referidos a la explotación afectada en la Consellería del Medio Rural, resultando así el importe anual que percibirá la explotación; este importe, dividido entre 365 días, determinará el importe diario conjunto de la explotación, el cual se dividirá entre el número obtenido de animales sacrificados con derecho a la ayuda (para cada correspondiente actividad productiva del anexo I de esta orden) para obtener el importe que percibirá cada animal al día.

El importe por animal y día se multiplicará por el número de días de inactividad, y el resultado de esta operación será el importe final a percibir por cada animal durante el tiempo señalado para el período de la ayuda de que se trate (en el artículo 23.2 de la orden).

En caso de recuperación parcial de la actividad (incorporación de animales), serán descontados, para los días restantes, los importes de las reses correspondientes.

- Cuantías de las ayudas para la reposición:

1. Cuantías básicas:

a) Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías básicas y con los límites siguientes: por animal adquirido de la especie bovina 500 euros, y por animal comprado de ganado ovino y caprino 50 euros (hubiese o no vacío sanitario en la subexplotación); estos importes por animal podrán ser incrementados en un 10 % (550 €-?bovino, 55 €-?ovino y caprino), si la subexplotación pertenecía a una asociación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en unos casos y en unas fechas determinadas (según recoge el artículo 32. 1 de la orden), y en el marco del artículo 1.2 de esta orden.

b) A los efectos de determinar la ayuda que se va a recibir, y teniendo en cuenta el criterio recogido en el artículo 32. […]

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 16/01/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 125.000 €.

Para qué es

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

Esta orden regulará, dentro de estas ayudas del párrafo 1, dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas:

a) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de vacío. Código de procedimiento MR553A.

b) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de postautorización a la reintroducción. Código de procedimiento MR553B.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio/matanza de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que muriesen o fuera necesaria su eutanasia durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales.

En relación con el apartado 2, la orden regulará el procedimiento de ayudas a la reposición de animales: general, que se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR550A.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, se desarrollará por concurrencia no competitiva, es decir, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 16/01/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 16/01/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
GALICIA
Órgano
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
Ámbito
Galicia

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.