Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación
Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS).
Abiertahasta el 30/09/2027
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de septiembre de 2027
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Titulares de explotaciones agrarias (inscritos en el REGA o el REGEPA, con al menos el 50 % de sus ingresos de la actividad agraria y un seguro agrario), operadores de la pesca, cooperativas agroalimentarias y algunos operadores de la industria y el comercio agroalimentario, con actividad en Andalucía o Extremadura.
Cuánto se da
Una bonificación del 15 % del principal de los préstamos de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2026, con un máximo de 15.000 € por beneficiario y sin subvencionar la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Cuantía global: 75.000.000 €.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 65.000.000 €.
Para qué es
Ayudar a financiar a los sectores agrario, pesquero y agroalimentario afectados por las borrascas (artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022).
Qué se necesita
Cumplir el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2022 y formalizar el préstamo en la línea ICO indicada, con los plazos de amortización y carencia que admite la convocatoria.
Dónde y cómo se solicita
En la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo termina el 30 de septiembre de 2027.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 07/04/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Concretamente son los siguientes:
- Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además deberán tener contratada una póliza dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, o comprometerse a su contratación, asegurando en cualquier caso que mantendrá el aseguramiento como mínimo durante dos campañas.
- Quienes sean operadores económicos del sector de la pesca, concretamente los encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025).
- Las cooperativas agroalimentarias.
- Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025) 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles), en este último caso exclusivamente los autorizados en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 75.000.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.776.00 «Línea de ayudas ICO MAPA SAECA borrascas”, de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2026.
Objeto
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026", o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:
- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- 2 años sin carencia de principal.
- 2 años con 1 año de carencia de principal.
- 3 años sin carencia de principal.
- 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 4 años sin carencia de principal.
- 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 5 años sin carencia de principal.
- 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 6 años sin carencia de principal.
- 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 7 años sin carencia de principal.
- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 8 años sin carencia de principal.
- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 9 años sin carencia de principal.
- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 10 años sin carencia de principal.
- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 12 años sin carencia de principal.
- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 15 años sin carencia de principal.
- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado” y finalizará el 30 de septiembre de 2027.
Órgano convocante
- Administración
- Estado
- Departamento o entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Órgano
- SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Ámbito
- Extremadura, Andalucía
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.