Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación

Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS).

Abiertahasta el 30/09/2027

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de septiembre de 2027

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

Titulares de explotaciones agrarias (inscritos en el REGA o el REGEPA, con al menos el 50 % de sus ingresos de la actividad agraria y un seguro agrario), operadores de la pesca, cooperativas agroalimentarias y algunos operadores de la industria y el comercio agroalimentario, con actividad en Andalucía o Extremadura.

Cuánto se da

Una bonificación del 15 % del principal de los préstamos de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2026, con un máximo de 15.000 € por beneficiario y sin subvencionar la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Cuantía global: 75.000.000 €.

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 65.000.000 €.

Para qué es

Ayudar a financiar a los sectores agrario, pesquero y agroalimentario afectados por las borrascas (artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022).

Qué se necesita

Cumplir el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2022 y formalizar el préstamo en la línea ICO indicada, con los plazos de amortización y carencia que admite la convocatoria.

Dónde y cómo se solicita

En la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo termina el 30 de septiembre de 2027.

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 07/04/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Concretamente son los siguientes:

- Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además deberán tener contratada una póliza dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, o comprometerse a su contratación, asegurando en cualquier caso que mantendrá el aseguramiento como mínimo durante dos campañas.

- Quienes sean operadores económicos del sector de la pesca, concretamente los encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025).

- Las cooperativas agroalimentarias.

- Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025) 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles), en este último caso exclusivamente los autorizados en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 07/04/2026

Cuantía

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 75.000.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.776.00 «Línea de ayudas ICO MAPA SAECA borrascas”, de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2026.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 07/04/2026

Objeto

La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026", o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:

- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)

- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)

- 2 años sin carencia de principal.

- 2 años con 1 año de carencia de principal.

- 3 años sin carencia de principal.

- 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 4 años sin carencia de principal.

- 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 5 años sin carencia de principal.

- 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 6 años sin carencia de principal.

- 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 7 años sin carencia de principal.

- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 8 años sin carencia de principal.

- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 9 años sin carencia de principal.

- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

- 10 años sin carencia de principal.

- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

- 12 años sin carencia de principal.

- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

- 15 años sin carencia de principal.

- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 07/04/2026

Plazo

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado” y finalizará el 30 de septiembre de 2027.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 07/04/2026

Órgano convocante

Administración
Estado
Departamento o entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Órgano
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Ámbito
Extremadura, Andalucía

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.