Secretaría general de igualdad y conciliación · Extremadura

Ayudas económicas 2026 para hijos/as en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de genero convocadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

Abiertahasta el 15/11/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
15 de noviembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Podrán ser

beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de edad en

situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como

consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en

idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que

estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso que

ostentan la condición política de extremeña o extremeño en los términos

previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante su

vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la

solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la

convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 26/12/2025

Cuánto se da

Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria están financiadas

al 100% por el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad

y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con cargo a

los Presupuestos Generales del Estado en el marco de los créditos

destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de

Género y, se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el

ejercicio presupuestario 2026 de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se efectuará con cargo a los créditos correspondientes de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la

siguiente aplicación presupuestaria:

a) 020060000/253A/480, Fondo TE25006001, Proyecto 20210034 "Pacto de

Estado contra la violencia de género”, con una dotación de 50.000,00

euros.

La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la

existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma

anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17

de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria

Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo

largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de

23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la

cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las

disponibilidades presupuestarias.

El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al

75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos

Múltiples) y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM.

En la convocatoria 2026 el importe de la ayuda ascenderá a la cantidad

total de 5.400 €.

La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada

convocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el presente

decreto.

La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas aquí regulada se abonará

mediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de las

necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se

realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 26/12/2025

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 50.000 €.

Para qué es

Se establece la segunda convocatoria

correspondiente al ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a hijos e

hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de

género.

La finalidad de estas ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos,

de mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura, es

facilitar la reparación del daño ocasionado a dichas hijas e hijos, como

consecuencia de esa pérdida, garantizando la cobertura de las

necesidades básicas materiales de estas hijas e hijos huérfanos, en la

medida de lo posible, dada su situación de especial vulnerabilidad

motivada por la violencia sufrida y acrecentada con ocasión de la muerte

de sus madres.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 26/12/2025

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Las solicitudes podrán

presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la

convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de

Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 26/12/2025

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.