Consejería economía, hacienda y empleo · Comunidad de Madrid
Ayudas emergencia autónomos incendios sierra oeste comunidad de madrid
Abiertahasta el 09/11/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 9 de noviembre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Autónomos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los
municipios afectados incluidos en el ámbito territorial establecido en el anexo de las
normas reguladoras.
b) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la
Comunidad de Madrid.
d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido
daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en
su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas
adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o
recuperación de la zona afectada, por un importe estimado equivalente, al menos, a 5.000
euros.
Cuánto se da
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones
correspondientes a las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los
incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid es de 8.000.000,00
euros.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47300 del Programa 241N de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Se puede solicitar la ayuda por dos conceptos, siendo ambos compatibles entre sí:
• Si se solicita la ayuda de recuperación de la actividad, la ayuda consistirá en una
cuantía de 5.000 euros.
Esta ayuda se configura como subvención directa de emergencia a tanto alzado, sin
necesidad de justificar gastos concretos por importe equivalente, sin perjuicio de las
comprobaciones que pueda realizar la Administración sobre el cumplimiento de los
requisitos que fundamentan la concesión.
• Si se solicita la ayuda de cuota de cotización, la ayuda consistirá en una cuantía de
1.798 euros, equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
En el caso de autónomos dados de alta en alguna mutualidad alternativa, y de conformidad
con la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la
cuantía de la ayuda será de 1.389 euros, equivalente al 86% de la cotización por
contingencias comunes del RETA.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 8.000.000 €.
Para qué es
El objeto de la Orden es declarar el crédito presupuestario disponible para la concesión
directa de las ayudas de emergencia destinadas a trabajadores por cuenta propia o
autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los
incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por el
Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día
hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- COMUNIDAD DE MADRID
- Órgano
- CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- Ámbito
- Comunidad de Madrid
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Otros documentos ACG 02/09/2026 AYUDAS INCENDIOS AUTÓNOMOS BOCM 04/09/2026 (documento de la BDNS)
- Otros documentos CERTIFICADO ORDEN DE CRÉDITOS (documento de la BDNS)
- Otros documentos ACG 02/09/2026 AYUDAS EMERGENCIA INCENDIOS (documento de la BDNS)
Título oficial: AYUDAS EMERGENCIA AUTÓNOMOS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.