Agencia turismo de galicia · Galicia

Resolución de 10 de agosto de 2026 de la Agencia Turismo de Galicia por la que se establecen las BBRR para la concesión de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el FEDER en un 60% (2026-2027)

Consulta las bases

Plazo de solicitud

Fecha límite
Consulta las bases

El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a)Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b)Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos presentados por la persona solicitante de la subvención.

En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.

4. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a)Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

b)Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia. […]

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 31/08/2026

Cuánto se da

1. La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al Programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión pública y privada de la Comunidad Autónoma y de las personas beneficiarias según corresponda, en el 40 % restante.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 9.000.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, y los siguientes proyectos contables de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027:

— 2026 00003

— 2026 00004

— 2026 00005

La distribución por anualidades del crédito de la convocatoria es el siguiente:

Intensidad de ayudaProyecto contableAnualidad 2026 (€)Anualidad 2027 (€)Total (€)

50 %2026 00003500.000,003.500.000,004.000.000,00

70 %2026 00004300.000,003.200.000,003.500.000,00

90 %2026 00005100.000,001.400.000,001.500.000,00

Total900.000,008.100.000,009.000.000,00

La intensidad de la ayuda dependerá del alcance del ahorro conseguido. El porcentaje máximo de subvención respecto al coste subvencionable será:

Ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable (%)Inversión subvencionable Porcentaje de ayuda

3050

4070

5090

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 31/08/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 9.000.000 €.

Para qué es

1. Las subvenciones tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en las empresas turísticas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de las bases reguladoras.

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027, de acuerdo con el período de ejecución establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras. El proyecto no podrá estar finalizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 31/08/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en el que se cumplan tres meses desde la fecha de inicio del plazo, excepto cuando se produzca el agotamiento del crédito. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 31/08/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
GALICIA
Órgano
AGENCIA TURISMO DE GALICIA
Ámbito
Galicia

Convocatorias relacionadas

Guía relacionada

Ayudas para autónomos: tipos y cómo encontrarlas: Qué tipos de ayudas públicas existen para trabajadores autónomos, quién las convoca y cómo encontrar las que están abiertas en tu comunidad.

¿Has visto un error en esta ficha?

Cuéntanos qué dato no coincide con la convocatoria oficial y lo revisaremos.

Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.