Consejería de educación y empleo · La Rioja
Conv. programas teleformación transversales y sectoriales p. ocupadas 2026-2028
Abiertahasta el 29/09/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 29 de septiembre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Pymes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las entidades de formación inscritas en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF), en la modalidad de teleformación, para la especialidad correspondiente.
La inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF), en la modalidad de teleformación, para la especialidad correspondiente no requiere instalaciones en La Rioja, salvo que el correspondiente programa formativo exija la impartición presencial de un número de horas.
Las entidades que impartan la formación deberán estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para aquellas especialidades que constituyan el objeto de la solicitud de la subvención. La inscripción en el Registro tendrá carácter previo a la publicación de esta convocatoria.
1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:
Las personas trabajadoras ocupadas que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Las personas trabajadoras ocupadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación; personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE) en periodos de suspensión, por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; o personas trabajadoras afectadas por la activación del Mecanismo RED, previsto en el artículo 47 bis de dicho Estatuto. En estos casos, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de personas desempleadas, al mantener vigente, aunque suspendida, su relación laboral con la empresa. […]
Cuánto se da
La cuantía estimada de los créditos plurianuales con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan será de un máximo de UN MILLÓN de euros (1.000.000 €), de forma que la concesión efectiva quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito de 1.000.000 euros, sin perjuicio, en su caso, de la posible redistribución de la imputación presupuestaria entre anualidades cuando resulte necesario para la adecuada ejecución del programa.
La distribución presupuestaria establecida tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión correspondiente.
Esta operación será financiada a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, esta operación podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en un porcentaje del 60%, a través del Programa Operativo 2021-2027 de La Rioja. La cofinanciación del FSE+ se hará constar expresamente en la resolución de concesión de cada subvención individual a las entidades beneficiarias.
La subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: producto del número de participantes X el número de horas de cada especialidad X por el importe del módulo correspondiente, según se establece en el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Con el fin de determinar la cuantía de la subvención, a aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 50 puntos y que vayan a formar parte de la programación final se les aplicarán los módulos establecidos en el Anexo II.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.000.000 €.
Para qué es
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, las subvenciones para la realización de programas de teleformación transversales y sectoriales dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo III.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- LA RIOJA
- Órgano
- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
- Ámbito
- La Rioja
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
Título oficial: CONV. PROGRAMAS TELEFORMACIÓN TRANSVERSALES Y SECTORIALES P. OCUPADAS 2026-2028
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.