Consejería de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural · Andalucía
Orden de 28 de julio de 2026, Ayudas para la consolidación de las OOPP y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización 2027 al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024, Linea 1 consolidación de OOPP
Abiertahasta el 30/09/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de septiembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Organizaciones de productores pesqueros (OPP) reconocidas en Andalucía por la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, inscritas en el Registro General de OPP y con su plan de producción y comercialización (PPYC) aprobado.
Cuánto se da
Por regla general, el 75 % del gasto; en los planes de producción y comercialización algunas medidas pueden llegar hasta el 100 %. Cofinanciado en un 70 % por el FEMPA y en un 30 % por la Junta de Andalucía.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 115.000 €.
Para qué es
Línea 1: ayudas para la consolidación de las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas de Andalucía en la campaña 2027.
Qué se necesita
Contribuir a los objetivos de la Política Pesquera Común y del programa FEMPA para España, y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Dónde y cómo se solicita
De forma electrónica, con el formulario del anexo I, en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la Junta de Andalucía. El plazo va del 15 al 30 de septiembre de 2026.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOJA el 10/08/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP, concedido por resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y estar inscritas en el Registro General de OPP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa para España del FEMPA.
e) En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para España del FEMPA.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuantía
1. Las ayudas reguladas en la orden de convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70 % y en un 30 %, respectivamente.
2. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para las dos líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75 %, conforme a las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:
1.º Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Esta intensidad de ayuda del 100 % estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75 % del importe de dicha medida. […]
Objeto
1. Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) elaborados por las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, OPP) correspondiente a la campaña 2027, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Los PPYC se presentarán por las OPP para su aprobación ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, junto con la solicitud de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, en el plazo previsto en la presente convocatoria, en las direcciones electrónicas indicadas en el punto tres del apartado primero. Podrán ser anuales o plurianuales y se elaborarán siguiendo las instrucciones publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. Asimismo, se convocan las ayudas para la consolidación de las OPP reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2027.
3. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en los códigos de procedimiento 25592 y 25009, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, mediante las siguientes direcciones electrónicas:
LÍNEA DE AYUDA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA
-Ayudas para la consolidación
de las OPP y AOP
25592
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25592.html
Ayudas a la preparación y ejecución
de los PPYC
25009
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25009.html
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la consolidación de las OPP y AOP, y para la preparación y ejecución de los PPYC elaborados por dichas organizaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura "Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos", regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
Plazo
1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se presentarán de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la Orden de convocatoria, a través de las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el punto tres del apartado primero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de septiembre de 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- ANDALUCÍA
- Órgano
- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
- Ámbito
- Andalucía
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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- Para
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- 225.000 €
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.