Consejería de empleo, empresa y trabajo autónomo · Andalucía
Orden de 9 de abril de 2026, de la CEETA. Línea 3. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada en RDL 5/2026. MINIMIS AGRÍCOLA
Abiertahasta el 05/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 5 de octubre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Personas trabajadoras autónomas y pymes cuyo domicilio de actividad no esté en el anexo I y que hayan recibido la ayuda del Real Decreto-ley 5/2026 (línea 3, minimis agrícola), con los requisitos del apartado quinto de la orden de bases.
Cuánto se da
El extracto no fija la cantidad por beneficiario. La línea 3 tiene 2.000.000 € de un total de 50.000.000 € para las tres líneas.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 100.000 €.
Para qué es
Ayudar a mantener la actividad y el empleo de autónomos y pymes andaluces afectados por los fenómenos meteorológicos adversos.
Qué se necesita
Los requisitos están en los apartados cuarto y quinto de la orden de bases reguladoras de abril de 2026.
Dónde y cómo se solicita
Solo de forma electrónica, con el formulario aprobado, en la plataforma del catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía. El plazo de la línea 3 termina el 5 de octubre de 2026.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOJA el 09/04/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Podrán resultar beneficiarias de la ayuda las personas trabajadoras autónomas y las pymes previstas en el apartado cuarto de la Orden de xx de abril de 2026.
En todo caso, las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de xx de abril de 2026.
Objeto
Se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de xx de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía (BOJA XXX), en la cuantía total máxima de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros), con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:
LÍNEA ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)
LÍNEA 1 2026 1400010409 G/72C/47007/00 BOR000001 38.000.000,00 €
LÍNEA 2 2026 1400010409 G/72C/47008/00 BOR000001 10.000.000,00 €
LÍNEA 3 2026 1400010409 G/72C/47009/00 BOR000001 2.000.000,00 €
Conforme a lo dispuesto en el apartado primero 1 de la Orden de xx de abril de 2026, las ayudas están dirigidas a promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos sufridos por personas trabajadoras autónomas y pymes.
Plazo
1. El plazo de presentación de solicitudes de las Líneas 1 y 2 comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de junio de 2026.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de la Línea 3 comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 5 de octubre de 2026.
3. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos de formularios de solicitud que se aprueban en este extracto, de forma exclusivamente electrónica.
4. El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25989.html e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
5. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- ANDALUCÍA
- Órgano
- CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Ámbito
- Andalucía
- corrección de errores (documento de la BDNS)
- Corrección Errores (documento de la BDNS)
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.