Diputación provincial de jaén · Jaén
Conv. proyectos de inversion intensivos en creacion de empleo.2026
Abiertahasta el 30/09/2026 o fin de fondos
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de septiembre de 2026, o antes si se agotan los fondos
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Empresas privadas (100 % capital privado) con establecimiento operativo en la provincia de Jaén o que vayan a implantarse en ella. No pueden pedirla comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro ni empresas financieras o de seguros.
Cuánto se da
Un porcentaje de la inversión subvencionable: 25 % para pequeñas empresas, 20 % para medianas y 15 % para grandes, con un 5 % más en las zonas del artículo 5.3. Crédito total: 3.000.000 €.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 3.000.000 €.
Para qué es
Subvencionar proyectos de inversión en la provincia de Jaén que creen empleo (ayudas regionales a la inversión, Reglamento UE 651/2014).
Qué se necesita
Mientras no se acredite el tamaño de la empresa con la documentación de empresas asociadas o vinculadas, se considera gran empresa. El resto de requisitos y la documentación están en la convocatoria.
Dónde y cómo se solicita
En la sede electrónica de la Diputación de Jaén, hasta el 30 de septiembre de 2026. Si el crédito se agota antes, la Diputación cerrará el plazo por resolución publicada en el BOP.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOP de Jaén el 05/02/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas:
Las empresas privadas (100% del capital privado) válidamente constituidas, que tengan establecimiento operativo (lugar donde una empresa realiza la actividad económica) en la provincia de Jaén o que tengan previsto implantarse, mediante un establecimiento operativo, en la provincia de Jaén, con independencia de donde se encuentre su domicilio social.
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las empresas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, es decir, la realización de proyectos de inversión ligados a la creación de empleo y que se halle en alguna de las situaciones anteriormente descritas.
No podrán solicitar estas ayudas:
¿las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica.
¿las entidades sin ánimo de lucro (Asociaciones, Federaciones, etc.), aunque realicen una actividad económica.
¿empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2. (art. 13.d del REGLAMENTO (UE) Nº 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014).
Cuantía
Cuantía Total de la convocatoria: 3.000.000,00 euros.
La cuantía de la ayuda, expresada en términos de Equivalente de Subvención Bruta (ESB), será un porcentaje distinto en función de las tres categorías establecidas en el artículo 3 de la Convocatoria:
-Pequeñas Empresas: La cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 25% de la base subvencionable.
-Medianas Empresas: La cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 20% de la base subvencionable.
-Grandes Empresas: La cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 15% de la base subvencionable.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el presupuesto disponible sea inferior a los porcentajes fijos establecidos se podrá conceder subvenciones por un porcentaje inferior.
Así mismo, los anteriores porcentajes se incrementarán en un 5% adicional cuando los proyectos se ubiquen en alguna de las zonas establecidas en el artículo 5.3 de esta convocatoria.
Por defecto, inicialmente se considerará a cualquier empresa que solicite la ayuda como Gran Empresa, debiendo en aquellos casos que no sea así presentar toda la documentación y fichas relativas a las empresas asociadas y/o vinculadas, con el fin de poder determinar correctamente el tamaño de la empresa solicitante. Una vez presentada toda la documentación relativa al tamaño de la empresa, se remitirá dicha documentación por parte del Área de Empleo y Empresa a un Auditor de cuentas independiente inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas contratado a tal efecto por el Área, el cual emitirá un informe certificando la exactitud o no de los datos de dicha declaración necesarios para la determinación de la categoría de PYME. Este informe deberá especificar además claramente que condición tiene el solicitante, si pequeña o mediana empresa, conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En ningún caso el importe total de la subvención concedida, incluído en su caso el 5% adicional antes indicado, podrá superar el importe máximo de 500.000,00 ¿.
En el caso de empresas que hayan sido beneficiarias de esta ayuda en convocatorias de años anteriores, el importe máximo que le puede conceder en esta convocatoria será de 250.000,00 ¿ (incluido el 5% adicional antes indicado), siempre y cuando se reúnan las condiciones para ser beneficiario así como los requisitos exigidos para los proyectos subvencionables establecidos en la presente convocatoria.
Objeto
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de inversión intensivos en creación de empleo en la provincia de Jaén. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes Convocatoria se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Publicado el 26 de junio de 2014, DOUE L 187/1 a 187/78), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado, así como por la Directrices de las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2021/2027 (Publicado el 29 de abril de 2021, DOUCE 2021/C 153/01). Las ayudas reguladas en esta Convocatoria tienen la consideración de ayudas de carácter regional a la inversión y al empleo, son ayudas transparentes y tienen efecto incentivador.
La convocatoria está pendiente de asignación del número de referencia SA de inscripción en el registro de la Comisión Europea, que se determinará tras la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención contenidas en esta convocatoria será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Provincial de la Provincia del extracto de la misma enviado por la Base Nacional de Subvenciones hasta 30 de septiembre de 2026 sin perjuicio de su inserción en la página web de la Diputación Provincial.
No obstante en el caso de que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, se dictará una Resolución dando por finalizado el citado plazo, que se publicará el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Diputación Provincial.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas a la presente Convocatoria.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- DIPUTACIÓN PROV. DE JAÉN
- Órgano
- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
- Ámbito
- Jaén
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
Título oficial: CONV. PROYECTOS DE INVERSION INTENSIVOS EN CREACION DE EMPLEO.2026
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.