Dirección general de agricultura y ganadería · Extremadura
Ayudas 2026 para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul s/ Decreto 146/2026 de fecha 14 de julio, que las convoca.
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Plazo de solicitud
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El último día del plazo depende de los festivos autonómicos y locales, y hoy estamos justo en esos días finales. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
Autónomos
Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas y entidades
titulares de explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en el
Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad
Animal (BADIGEX).
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas
y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de las
personas y entidades solicitantes, de no estar incursa en dichas
circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración
responsable en la solicitud de la ayuda cuyo modelo se inserta en el
Anexo de este decreto. En caso de que la persona o entidad interesada no
otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de
oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las
obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda
autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
b) Haber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul con
anterioridad al 1 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional segunda
c) Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de
aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX,
debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripción
de las dosis adquiridas para cada explotación vacunada. Además, dicho
grabado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinario
prescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación de
vacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.
d) Las vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimiento
autorizado para su dispensación, no siendo subvencionables aquellas que
procedan de un botiquín veterinario.
Cuánto se da
1. Se subvencionará cada dosis vacunal adquirida (referida a dosis para
la especie ovina) y aplicada, con las siguientes cantidades a tanto
alzado:
- Dosis para el serotipo 1: 1,13 €/dosis
- Dosis para el serotipo 3: 2,00 €/dosis
- Dosis para el serotipo 4: 0,64 €/dosis
- Dosis para el serotipo 8: 0,61 €/dosis
2. Cuando la titular de la explotación adquiera vacunas bivalentes o
trivalentes, que agrupen más de un serotipo distinto, los cálculos para
establecer la suma final a pagar por estas presentaciones se harán de
forma desagregada por serotipo y aplicando los importes por dosis
recogidos en el apartado anterior.
3. En ningún caso la cuantía de la subvención será superior al precio
sin el impuesto de valor añadido de las vacunas adquiridas y aplicadas.
4. La cuantía individualizada de la subvención para cada persona
beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los importes
unitarios por dosis y serotipo establecidos en el apartado 1, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 para las vacunas bivalentes o
trivalentes. En todo caso, la subvención no podrá superar el importe del
coste de adquisición de las vacunas aplicadas, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo previsto en el
apartado 3.
5. Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se imputarán
a la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/47000
CAG0000001, y proyecto de gasto: 20230440 “Ayudas concesión directa a
explotaciones ganaderas Comunidad Autónoma de Extremadura”, con una
dotación presupuestaria disponible de seiscientos mil euros (600.000.-
€) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
No se concederán subvenciones por importe superior al crédito
presupuestario. No obstante, si las disposiciones presupuestarias lo
permiten, el mismo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el
artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 600.000 €.
Para qué es
Se convocan con carácter único para 2026 subvenciones para el fomento de
la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul con base a lo
establecido en el Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de
la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba
la convocatoria única, cuyo texto completo puede consultarse en el
presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntax.es ).
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda estará abierto desde el
día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto 146/2026, de 14 de
julio, hasta el día 30 de septiembre de 2026 ambos incluidos.
Se podrá acceder al trámite de esta ayuda en el Punto de Acceso General
https://www.juntaex.es/w/0737226
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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- Presupuesto total
- 15.876 €
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- Presupuesto total
- 65.000.000 €
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- Autónomos, Pymes
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- Fecha límite
- 30/09/2028
- Presupuesto total
- 197.943.224 €
- Para
- Autónomos, Pymes
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Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación · BDNS 915198
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.