Ayuntamiento de picassent · Valencia/València

Expediente 2898388p: convocatòria pública de subvencions per al foment de la participació ciutadana, la cultura popular i el desenvolupament de les activitats de les associacions culturals falleres de picassent

Abierta (según la BDNS)hasta el 30/09/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de septiembre de 2026

Este plazo sale de las fechas que el organismo registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; no lo hemos podido confirmar en el texto del extracto oficial.

Quién puede pedirla

Asociaciones

El objeto de la presente convocatoria es regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales falleras de Picassent para el desarrollo de sus actividades de participación ciudadana, culturales, sociales, formativas y festivas en relación a su contribución activa a la población de Picassent.

La finalidad de la subvención es apoyar a las actividades desarrolladas por las asociaciones culturales falleras de Picassent que contribuyan a:

a) Fomentar la participación ciudadana.

b) Dinamizar la vida social y cultural del municipio.

c) Promover la cultura y las tradiciones valencianas.

d) Favorecer la convivencia y la cohesión social.

e) Impulsar el voluntariado y el asociacionismo local.

Las actuaciones objeto de valoración tendrán que haber contribuido de manera efectiva a estas finalidades.

La subvención tiene naturaleza de fomento de la actividad asociativa y de participación ciudadana, y no de premio o recompensa por la mera asistencia a actas o por la simple pertenencia a una determinada entidad u organismo.

El procedimiento de concesión la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración y dentro del crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

Las personas o entidades beneficiarias serán las asociaciones culturales falleras sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones municipales vecinales del Ayuntamiento de Picassent.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en estas bases, las personas jurídicas asociaciones culturales falleras de Picassent legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1.1. Estar inscritas en el citado registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y, obligatoriamente al del Ayuntamiento de Picassent y tener la Junta Directiva actualizada al 2026, así como aportar el reglamento interno de funcionamiento y/o estatutos.

1.2. No estar incurso en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se considerará que la entidad beneficiaria está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o la ejecución de las cuales estuviera suspensa.

1.3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.

1.4. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.

1.5. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

1.6. No estar constituida como asociación de asociaciones locales.

1.7. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 08/07/2026

Cuánto se da

La subvención presente se aprueba con importe total máximo de 6.400 € se tramitarán con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2026 llamada “Subvenció falles”, con numeración 2026.650.33801.4890100.

Para calcular la subvención que se otorgará a cada entidad, se hará el siguiente:

La cantidad se acordará aplicando los criterios de valoración de la base octava de las presentes bases, de tal forma que por cada entidad que haya presentado su solicitud se tiene que sumar el total de puntos obtenidos por cada una de las entidades solicitantes.

A continuación, se otorgará un valor en su punto. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total entre el total de puntos otorgados a todas las asociaciones culturales falleras. La cantidad que se proponga otorgar a cada una de las entidades beneficiarias se corresponderá con el resultado obtenido de multiplicar el valor económico de cada punto por el total de puntos otorgados por la comisión de valoración.

En el supuesto de que después de realizar la primera asignación no se haya agotado el importe máximo total previsto en la convocatoria, se podrá redistribuir el crédito sobrante entre los beneficiarios, siguiendo el mismo procedimiento, sin superar el máximo por entidad solicitante. Se dividirá el importe de crédito sobrante entre el total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias de forma que se otorgará un valor económico en su punto. Posteriormente se incrementará la cantidad otorgada en la primera asignación en función del resultado de multiplicar el valor económico del punto respecto al crédito sobrante por el total de puntos que se hayan otorgado a cada una de las entidades beneficiarias.

Este procedimiento se realizará tantas veces como sea necesario para agotar el importe máximo total previsto en la convocatoria, hasta un máximo de 800€ de cuantía por cada asociación cultural fallera que presento convocatoria.

Sin embargo, en ningún caso la cantidad asignada podrá superar el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el arte. 19.3 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y el arte. 10.4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 08/07/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 6.400 €.

Para qué es

Finalidad según la BDNS: Cultura. El detalle está en las bases oficiales.

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

La forma de presentar la solicitud se indica en la convocatoria oficial.

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
PICASSENT
Órgano
AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Ámbito
Valencia/València

Título oficial: Expediente 2898388P: CONVOCATÒRIA PÚBLICA DE SUBVENCIONS PER AL FOMENT DE LA PARTICIPACIÓ CIUTADANA, LA CULTURA POPULAR I EL DESENVOLUPAMENT DE LES ACTIVITATS DE LES ASSOCIACIONS CULTURALS FALLERES DE PICASSENT

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.