Secretaría general de vivienda, arquitectura, accesibilidad y regeneración urbana · Extremadura

Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de 17 de junio de 2026 por la que se convocan.

Abiertahasta el 14/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
14 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que,

teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén en

condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un

contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley

29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de

arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de

una vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir su

residencia habitual y permanente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser

propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las

salvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anuales

han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de

Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos

personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM,

cuando sean tres o más.

El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser

igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una

habitación.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 02/07/2026

Cuánto se da

A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.000.000,00 €,

de los que 3.000.000,00€ se imputarán a la anualidad 2026 y

3.000.000,00€ a la anualidad 2027 de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación

presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto

20220388, y fuente de financiación TE26002001.

La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independencia

del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el

límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la

cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona

beneficiaria.

La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera

mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria

o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la

ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren

sido subven-cionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2025.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 02/07/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 6.000.000 €.

Para qué es

Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, que

persigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al

pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o

habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su

emancipación.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 02/07/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a

contar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a trámite las que

se presenten fuera de este plazo.

Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de

Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo

normalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estará

disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y

trámites (https://www.juntaex.es/w/6073), debiendo presentarse en la

forma indicada en el número 3 del apartado quinto de la convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 02/07/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA, ACCESIBILIDAD Y REGENERACIÓN URBANA
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.