Ayuntamiento de vigo · Pontevedra
Convocatoria de las subvenciones para el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana para el año 2026
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
Asociaciones
Podrán concurrir la esta convocatoria pública las entidades que operen en el movimiento vecinal y figuren inscritas en los epígrafes 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones (Asociaciones de Vecinos y Sociedades Culturales), que cumpliendo los requisitos y finalidad de la misma, fomenten el asociacionismo y la participación ciudadana y tengan como ámbito de actuación el término municipal de Vigo, y cuyas actividades complementen competencias municipales, mediante la realización de programas de actividades generales o específicos que sirven para reforzar los servicios que, en este ámbito, presta el Ayuntamiento de Vigo.
Cuánto se da
La cuantía total destinada la estas subvenciones para lo vigente ejercicio orzamentario es de 947.733,83 ? (novecientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y tres euros con ochenta y tres euros.). Podrán otorgarse subvenciones superando esta cuantía sin noticia convocatoria cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 31.2 de la Ley de Subvenciones de Galicia.
La distribución del crédito disponible se realizará de la siguiente manera:
1.- Programas I e iI: 300.000,00 ? (trescientos mil euros) , que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000, denominada ?Subvenciones a entidades ciudadanas? del vigente ejercicio orzamentario. La subvención por este concepto, no podrá superar, en ningún caso, el límite de 15.000 ? en el Programa I y 12.000 ? para lo Programa II.
2.- Programas III e iV: 647.733,83 ? (seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y tres euros), que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 9240.7800010, llamada ?Subvenciones Capital Asociaciones? del vigente ejercicio presupuestario, distribuidos de la manera que se detalla a continuación y toda vez que en caso de que el importe destinado a alguno de los programas no se agote, la cantidad disponible incrementará el presupuesto destinado al otro programa o línea de subvención:
? Programa III: ?Gastos en inversión. Equipamiento Inventariable?: La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, los 5.000,00 ?.
? Programa IV: ?Gastos en inversión. Obras y adquisición de inmuebles?, que se encuadren en alguna de las líneas de ayuda previstas en este Programa:
Línea 1. Las subvenciones podrán conseguir el 100 % del coste del proyecto, con un límite, en todo caso de 20.000,00 ?.
Línea 2.- Las subvenciones para esta segunda línea podrán conseguir el 100% del coste del proyecto, con un límite, en todo caso, de 150.000,00 ?.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 947.734 €.
Para qué es
Esta convocatoria de subvenciones, realizada por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vigo, tiene por objeto a concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas ( que se integran en la línea 4.7 de Fomento de actividades sociales: actividades de interés público realizadas a través de agrupaciones de personas, asociaciones, etc del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión común del 08.03.2024) a las asociaciones vecinales y sociedades culturales, sin ánimo de lucro que operan en el movimiento vecinal, constituidas legalmente como tales, para el desarrollo de actividades y programas de interés general. Están dirigidas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, con el fin de reforzar la capacidad de autoorganización de las entidades asociativas y posibilitar el fortalecimiento del tejido social y la promoción de calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía.
Se consideran programas necesarios para lo normal funcionamiento de la entidad, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades sociales, los cuáles se pretenden fomentar, los siguientes:
1- Programa I: ?Gastos de mantenimiento?: gastos corrientes de funcionamiento y llevanza de las sedes y de sus instalación sociales, entendiendo por tales, los que permitan el normal funcionamiento de las entidades vecinales beneficiarias, como por ejemplo:
? Subministros: agua, electricidad, gas, calefacción-climatización, teléfono, hosting y servicios web, llevanza de equipos informáticos.
? Servicios generales: alarma, extintor, limpieza, prensa, arrendamiento de maquinaria, servicios de protección de datos, certificados electrónicos (certificados digitales reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación: FNMT, Banco de España...), correos, imprenta-copias, gestoría o asesoramiento jurídico o financiero para trámites de la propia asociación.
? Seguros: seguros de responsabilidady civil que cubra los daños que se puedan causar a terceros, seguros de accidentes y enfermedades derivadas directamente del ejercicio de la actividad que desarrollan las personas voluntarias en las entidades, seguros específicos para los participantes en actividades concretas (campamentos, pruebas deportivas...) organizadas por las entidades.
? Tasas: basura industrial, comercial y profesional; Licencia de entrada de vehículos (vados).
? Comisiones bancarias: en las que incurra la entidad beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados que actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
? Material fungible (artículos con una vida útil limitada que deben reponerse regularmente: papel, tóneres...) y/o material publicitario o promocional
? Reparación de pequeñas averías y labores de conservación: averías, carpintería-aluminio, electricidad, ferretería. […]
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
En cumplimiento del deber impuesto lo pones artículo 14.2.la) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administración Común de las Administración Públicas (LPAC), se establece el empleo, de manera exclusiva, de medios electrónicos (tramitación on line) para presentar y tramitar la solicitud de esta subvención a través de la sed electrónica del Ayuntamiento de Vigo, mediante lo Registro General (tramitación por internet).
Para dicha tramitación se requiere la identificación de la entidad solicitante y la firma electrónica de su representante legal, por cualquiera de las modalidades admitidas lo pones Ayuntamiento de Vigo, que se pueden consultar en el enlace https://sed.vigo.org/expedientes/usuarios/login.jsp?lang=ga.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria correspondiente, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones nos tener del art. 30 de la LPAC.
Las solicitudes de subvención se presentarán, debidamente cumplimentadas, en los modelos oficiales aprobados con estas bases, que estarán disponibles en la página web (www.vigo.org), y firmadas electrónicamente con anterioridad su remisión a través de la sed electrónica del Ayuntamiento de Vigo.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- VIGO
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE VIGO
- Ámbito
- Pontevedra
- Texto en otra lengua de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA DE Las SUBVENCIONES PARA El FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE La PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA El AÑO 2026
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- Presupuesto total
- 12.000 €
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- Asociaciones
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- Para
- Asociaciones
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.