Ayuntamiento de carral · A Coruña

Decreto de alcaldía 367/2026, de 30 de julio, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro del ayuntamiento de carral para la promoción y difusión de la cultura, el deporte y actividades medioambientales 2026

Abiertahasta el 01/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
1 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Asociaciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones al amparo de las presentes bases: las asociaciones vecinales, culturales, organizadoras de las fiestas patronales y otras entidades sin ánimo de lucro, deportivas, clubes o medioambientales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Que estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carral (REMAC), en caso de que la forma jurídica de la entidad pueda inscribirse. Al mismo tiempo, los clubes y entidades deportivas deberán estar inscritas en el Registro Autonómico de Entidades Deportivas de Galicia.

c) Tener un número mínimo de 20 personas asociadas, excepto las entidades cuya única finalidad sea la organización de las fiestas patronales. En cuanto a las entidades deportivas, deberán contar con un mínimo de 30 personas asociadas.

d) Desarrollar sus actividades dentro del término municipal de Carral. En el caso de los clubes y entidades deportivas, deberán llevar a cabo actividades en el término municipal de Carral, sin perjuicio de que, por la propia naturaleza de las competiciones o actividades deportivas federadas u organizadas por otras entidades, puedan también participar o desarrollar actividades y competiciones fuera del término municipal.

e) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

f) Tener domicilio social en Carral.

g) Estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, con la Seguridad Social, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Ayuntamiento de Carral.

h) Si la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración jurada de que todo el personal (incluido el personal voluntario y contratado a tal efecto) encargado de la realización de la actividad y que tenga un contacto regular con menores cumple el requisito establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.

La ausencia de los requisitos señalados en el párrafo g) será subsanable, en su caso, antes de la concesión, previo requerimiento al efecto.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de A Coruña el 01/09/2026

Cuánto se da

La concesión de las subvenciones relacionadas con la promoción y difusión de la cultura se imputará a la aplicación presupuestaria 334.48099 hasta el límite de 20.000 euros. Se destinarán 6.000 euros para subvencionar actividades culturales y 14.000 euros para las fiestas parroquiales.

La concesión de subvenciones para fomento de actividades relacionadas con el medioambiente se imputará a la aplicación presupuestaria 170.48011 hasta el límite de 2.400 euros.

La concesión de subvenciones para el fomento de promoción del deporte y la actividad física se imputará a la aplicación presupuestaria 341.48013 hasta el límite de 18.000 euros.

Las aportaciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con otras que habían podido obtener las entidades beneficiarias de otras administraciones públicas, siempre y cuando el importe total del conjunto de las mismas no supere el costo de la actividad o inversión subvencionada.

El importe máximo de estas subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuantía de las subvenciones.

a) Límite general: el importe total destinado a las entidades culturales es de 6.000 euros y de 14.000 euros para entidades organizadoras de festejos susceptibles de ser subvencionadas. El importe total destinado a las entidades medioambientales es de 2.400 euros. El importe total destinado a las entidades y clubes deportivos es de 18.000 euros.

b) Con carácter general, la cuantía de las subvenciones que se concedan no excederá del importe de 1.000 euros por cada entidad beneficiaria que realice actividades culturales, 1.200 euros por cada entidad beneficiaria que realice actividades de promoción y concienciación medioambiental, 7.000 euros por cada entidad organizadora de fiestas parroquiales, y 9.000 euros por cada entidad beneficiaria que lleve a cabo actividades de promoción y fomento de la actividad física y el deporte.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de A Coruña el 01/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 40.400 €.

Para qué es

El objeto de esta convocatoria es la promoción e impulso de actividades culturales y las fiestas parroquiales, con la finalidad, en el ámbito cultural, de fomentar un uso activo y creativo del ocio, contribuir a la conciliación de la vida familiar, fomentar las tradiciones y el patrimonio cultural local, promover la difusión y la puesta en valor de todas las manifestaciones de la cultura popular gallega. En el ámbito del medio ambiente el objeto es la protección, concienciación y divulgación ambiental a través del fomento de la participación en medio ambiente, colaborar con actividades medioambientales en el ámbito educativo, fomentar la participación de la juventud en la dinámica medioambiental, fomentar la reforestación con árboles autóctonos y el cuidado y mantenimiento de los terrenos cedidos en custodia por el Ayuntamiento de Carral. Y en el ámbito deportivo y físico, el objetivo es el fomento y la promoción del deporte y la actividad física, en especial en el deporte en edad escolar y en el ámbito femenino.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de A Coruña el 01/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Lugar y plazo de presentación.- Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Carral en los modelos normalizados.

El plazo para la solicitud será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal en el día de la publicación del extracto. Si el último día había sido inhábil, se entenderá prorrogado el primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicio del computo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 21 de noviembre de 2026.

2. Las justificaciones deben presentarse a través de la Sede Electrónica.

3. Todos los formularios (anexos) que se aporten, deben estar firmados digitalmente por las personas responsables.

4. El presupuesto subvencionado a justificar será el importe total de la subvención concedida. En el caso de tener otras subvenciones o ingresos concurrentes con la del Ayuntamiento para el mismo objeto, el presupuesto subvencionado a justificar será la suma de todos los ingresos obtenidos para los conceptos subvencionados.

5. Se considerará gasto realizado, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOP de A Coruña el 01/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
CARRAL
Órgano
AYUNTAMIENTO DE CARRAL
Ámbito
A Coruña

Título oficial: DECRETO DE ALCALDÍA 367/2026, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE CARRAL PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA, EL DEPORTE Y ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES 2026

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.