Consejería de empresa, empleo y economía social · Región de Murcia

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas para la incapacidad temporal del autónomo en la Región de Murcia en el ejercicio 2026

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Autónomos

Trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en jornada a tiempo completo sin asalariados, que estén o hayan estado en situación de incapacidad temporal con posterioridad al 1 de enero de 2026 y hayan abonado las cuotas de autónomos durante el tiempo permanecido en dicha situación, que cumplan los requisitos del artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los siguientes:

a) Estar dado de alta como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la seguridad Social.

b) Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.

c) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

e) Tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia, y tener el centro de trabajo ubicado en la misma.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 07/05/2026

Cuánto se da

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.000.000,00 €, pudiendo ser ampliada en una cuantía adicional de hasta un millón de euros sin la necesidad de una nueva convocatoria, en caso de existir crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía de la subvención a percibir por la persona beneficiaria será la del importe efectivamente pagado por la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo en situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 700 euros. En caso de incapacidad temporal inferior a dos meses, se calculará el importe correspondiente al período en situación de incapacidad temporal. Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 07/05/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.000.000 €.

Para qué es

Ayudar al mantenimiento de la actividad tras una situación de incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses, no cubiertos por las prestaciones del sistema público en la Región de Murcia.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 07/05/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de esta orden, que será al día siguiente de la publicación del Extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y finalizará el 31 de julio de 2026, estando condicionada la concesión de la ayuda a la existencia de disponibilidad presupuestaria, debiendo presentar la solicitud tras el alta médica, en caso de incapacidades temporales inferiores a dos meses, o transcurridos los dos primeros meses en dicha situación sin haber obtenido el alta médica, una vez abonada la cuota de autónomo.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 07/05/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
REGIÓN DE MURCIA
Órgano
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
Ámbito
Región de Murcia

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.