Agencia de desarrollo económico de la rioja · La Rioja

Apoyo financiero (FIE)

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

Pequeñas y medianas empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de la formalización del préstamo.

En el caso de préstamos que financien operaciones de circulante, el beneficiario deberá además tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) siguientes:

- Sección D, Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

- Sección L, Actividades financieras y de seguros.

- Sección M, Actividades inmobiliarias.

- Sección P, Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.

- Sección T, Grupo 94, Actividades asociativas.

- Sección U, Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como productores de bienes y servicios para uso propio.

- Sección V, Organismos extraterritoriales.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 24/04/2026

Cuánto se da

Importe del crédito disponible: 3.000.000,00 euros.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 24/04/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 3.000.000 €.

Para qué es

Facilitar a las empresas el acceso a préstamos bancarios formalizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, mediante alguno de los subprogramas siguientes:

Subprograma 1: Préstamos para inversiones.

Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante.

Se subvencionará lo siguiente:

a) El coste de la comisión de estudio con el límite del 0,75% y de la comisión anual con el límite del 1,50%, correspondientes a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo.

b) Además, se bonificará un punto del tipo de interés aplicable al préstamo salvo en los siguientes supuestos en los que se bonificarán dos puntos del tipo de interés aplicable a los préstamos:

En el caso de préstamos de inversiones en los que el proyecto inversor se asiente en un municipio o núcleo de población diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 250 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

En el caso de préstamos para circulante, siempre que la empresa beneficiaria tenga tanto el domicilio fiscal como el social en un municipio o núcleo de población diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 250 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

c) Se bonificará la totalidad de los intereses aplicables a los siguientes préstamos:

En el caso de préstamos para inversiones o circulante que formalicen por autónomos emprendedores o nuevas sociedades emprendedoras. A estos efectos se considerará como autónomo emprendedor, los que inicien su actividad económica desde el 13 de diciembre de 2025, y se considerará nueva sociedad emprendedora aquella constituida desde el 13 de diciembre de 2025.

En el caso de préstamos para inversiones o circulante que se formalicen para hacer frente a las consecuencias derivadas de un siniestro provocado por un incendio o por desastres naturales.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 24/04/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 12 de febrero de 2027. No obstante, el periodo subvencionable abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Se admitirán dos solicitudes por empresa y convocatoria, y en cada solicitud de ayuda solo podrá incluirse un préstamo.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 24/04/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
LA RIOJA
Órgano
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Ámbito
La Rioja

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.