Agencia de desarrollo económico de la rioja · La Rioja

(EE) Eficiencia energética Industrial FNEE (Reg. 651/2014)

Abiertahasta el 30/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria Alimentaria.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

El CNAE de la actividad principal del beneficiario, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, será el indicado como tal en el Impuesto de Sociedades o en su caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud.

2. Las empresas beneficiarias deben estar válidamente constituidas, contar con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja y realizar el proyecto subvencionable.

3. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 17/07/2026

Cuánto se da

Importe de crédito disponible: 3.439.723 euros.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 17/07/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 3.439.723 €.

Para qué es

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, para los Estados miembros.

Las medidas contempladas favorecerán asimismo el logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 en su dimensión de eficiencia energética en el sector industrial. Este sector, responsable de aproximadamente el 25 % del consumo de energía final, constituye un ámbito prioritario de actuación dentro del PNIEC, lo que refuerza la relevancia de promover mejoras en su eficiencia energética.

Igualmente, se fomentará la implantación de tecnologías de alta eficiencia energética en el sector industrial, en consonancia con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, relativa al principio de «primero, la eficiencia energética».

Los proyectos podrán corresponder al Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios, (artículo 7 de la Orden reguladora), en alguna de las siguientes tipologías:

- Tipología de actuación 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Serán elegibles las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones o procesos existentes, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final.

- Tipología de actuación 2. Implantación de sistemas de gestión energética.

Serán elegibles las inversiones necesarias para la implantación en equipos, instalaciones o procesos existentes de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 17/07/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2026.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden Reguladora, las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, siempre y cuando con carácter previo al inicio de las inversiones se haya presentado una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha en que se publique la presente convocatoria.

Se admitirán un máximo de una solicitud por empresa y convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 17/07/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
LA RIOJA
Órgano
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Ámbito
La Rioja

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.