Consejería de fomento articulación del territorio y vivienda · Andalucía

Orden de 14 de abril de 2026, ayuda en régimen de conc.no comp., a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vda.habitual, personas sin hogar y vulnerables

Abiertahasta agotar fondos

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
Hasta que se agoten los fondos

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Asociaciones

Entidades del tercer sector de acción social (Ley 43/2015) que destinen viviendas u otros alojamientos a víctimas de violencia de género, de trata o de violencia sexual, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Cuánto se da

Hasta 250.000 € por entidad, con un máximo de 600 € al mes por vivienda (hasta 900 € en casos justificados y hasta 200 € al mes para gastos de comunidad). Crédito total: 2.200.000 €; la subvención media se estima en 35.000 €.

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 2.200.000 €.

Para qué es

Pagar la renta o el precio de cesión de viviendas o alojamientos que estas entidades ponen a disposición de personas en situación de especial vulnerabilidad.

Qué se necesita

El régimen es el del apartado 3 del cuadro resumen de las bases (Orden de 24 de febrero de 2022). La convocatoria incluye los formularios de solicitud (anexo I) y de alegaciones y documentos (anexo II).

Dónde y cómo se solicita

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA hasta que se agote el crédito. El cierre se publica en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOJA el 29/04/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades del Tercer Sector, definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que destinen las viviendas o cualquier otra solución habitacional, en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión, uso...) a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 29/04/2026

Cuantía

El importe total de los créditos destinados a la convocatoria de 2026 ascenderán a un total de 2.200.000 euros, pudiendo tener cada subvención una dotación máxima de 250.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo es de 600 euros mensuales por cada una de las viviendas, alojamiento o dotación habitacional proporcionadas a las personas objeto de la ayuda. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de la oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión establecido podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de comunidad.

Para la financiación de esta línea de ayudas se prevé un crédito inicial de 2.200.000 euros que corresponden a financiación estatal, según se indica en el siguiente cuadro, en el que también se consignan la partida presupuestaria.

Anualidad

Partida presupuestaria

Importe

2026

1700180000G/43A/48307/00 S0096

2.200.000 euros

TOTAL

2.200.000 euros

La subvención media se estima en 35.000 euros, por lo que el crédito asignado permitiría resolver aproximadamente 65 ayudas a entidades del tercer sector.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 29/04/2026

Objeto

1. Por la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de ayudas a entidades del Tercer Sector, de conformidad con la Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.

3. De igual forma, se publican en la presente orden:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 29/04/2026

Plazo

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de este extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 29/04/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Ámbito
Andalucía

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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.