Consejería de educación y empleo · La Rioja

Conv. subv. fomento contratación laboral ordinaria por cuenta ajena

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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

AutónomosPymesAsociaciones

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la orden reguladora las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, todo ello en los términos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, así como en la presente convocatoria.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y entidades pertenecientes al sector público.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 16/03/2026

Cuánto se da

En la presente convocatoria se aprueba el gasto por importe de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (725.000 euros), para hacer frente a la convocatoria de las subvenciones, con cargo a cada una de las partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Empleo para el ejercicio 2026 que se detalla a continuación:

Denominación presupuesto

Descripción

Partida

Presupuestaria

Cuantía

Convocatoria

Fomento contratación

Colectivos vulnerables

Contratación indefinida y transformación de contratos formativos en indefinidos

08.08.2411.470.04

360.000€

725.000€

08.08.2411.480.05

15.000€

Fomento de empleo joven

08.08.2411.470.05

350.000€

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva autorización previa por parte del Consejo de Gobierno ni de nueva convocatoria, aunque si precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario disponible.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las sub­venciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solici­tudes que en el ámbito de una convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no cau­sarán derecho, en su caso, en las siguientes convocatorias.

No obstante, cuando el crédito presupuesto se agote antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá acordase el cierre anticipado de la convocatoria, mediante resolución del Consejero de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, produciendo efectos desde el día siguiente al de dicha publicación

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 16/03/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 725.000 €.

Para qué es

Concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 16/03/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de un mes contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o bien desde la fecha de transformación en indefinidos de los contratos formativos, a los que hace referencia el artículo 20 de la Orden reguladora.

En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o de la transformación en indefinido de los contratos formativos estuviese comprendida entre 1 de enero de 2026 y el día de publicación de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de diciembre de 2026.

La fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Empleo, que deberá dictarse antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes conforme a las condiciones establecidas en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 16/03/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
LA RIOJA
Órgano
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Ámbito
La Rioja

Título oficial: CONV. SUBV. FOMENTO CONTRATACIÓN LABORAL ORDINARIA POR CUENTA AJENA

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.