Servicio regional de empleo y formación (sef) · Región de Murcia

Convocatoria de subvenciones de fomento de las Prácticas no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del SNGJ de 2026. Reg. (UE)2023/2831 "Minimis"

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I punto 5 de la orden de bases.

2. Las empresas y personas autónomas que deseen acogerse a estas ayudas, previamente deben haber firmado un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011 arriba citado.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 10/03/2026

Cuánto se da

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2026 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 250.000,00 euros.

El acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 110 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el citado acuerdo desde el inicio del mismo.

El importe a subvencionar será:

- de 2.000 euros si el acuerdo de prácticas no laborales se realiza a un hombre.

- de 2.200 euros si el acuerdo de prácticas no laborales se realiza a una mujer.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 10/03/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 232.400 €.

Para qué es

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2026 de fomento de las prácticas no laborales reguladas mediante Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Región de Murcia.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 10/03/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2026, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.

b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de un mes, a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social por la realización de las prácticas no laborales (fecha de inicio de las prácticas no laborales).

El plazo se iniciará el mismo día del alta en Seguridad Social por la realización de las prácticas no laborales y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en Seguridad Social por la realización de las mismas en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente. […]

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 10/03/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
REGIÓN DE MURCIA
Órgano
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
Ámbito
Región de Murcia

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.