Dirección general de movilidad y transportes · Extremadura

Subvenciones 2026 para el fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera según Resolución de 3 de diciembre de 2025 que la convoca

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Plazo de solicitud

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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Particulares

Según la BDNS, está dirigida a: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Los requisitos exactos están en las bases.

Cuánto se da

La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto

subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al

100% del mismo.

El importe total de la convocatoria es de siete millones ochocientos

cuarenta y tres mil setecientos euros, con sesenta y ocho céntimos de

euro (6.600.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria

160050000 G/353C/48000, Fuente de Financiación CAG0000001 (código de

proyecto 20001041), y distribuido en las anualidades siguientes:

2026: 4.795.844,29 €

2027: 1.804.155,71 €

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 18/12/2025

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 8.949.342 €.

Para qué es

1. Se aprueba, para el año 2026, la convocatoria de concesión de

subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el

transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y

por la que se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del

100 % del precio del billete.

2. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, el

otorgamiento de las subvenciones quedará sometido a la condición

suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en los

presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio en que

debe iniciarse la ejecución del gasto, para atender las obligaciones que

se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio del año

2026, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de

expedientes de subvenciones en la Regla 69 de la Orden de 17 de

diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad

para la Junta de Extremadura, y en la Resolución de 27 de julio de 2021,

de la Intervención General, por la que se modifica la Instrucción de

Contabilidad para la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17

de diciembre de 2020 y se aprueban los modelos de certificado de

existencia de crédito adecuado y suficiente en la tramitación anticipada

de los gastos.

Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los

servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por

carretera, como actividad de interés social, mediante la bonificación

íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas

usuarias adquieran en aquellos desplazamientos que tengan su origen y

destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir los

titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y

formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro

del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado

3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de

febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte

que incluyan servicios de ida y de vuelta.

Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas

físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean

titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”,

siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de

tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad

Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal. […]

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 18/12/2025

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario

Oficial de Extremadura de la Resolución de convocatoria y del extracto

previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011,

siempre que dicha publicación se produzca con posterioridad al día 31 de

diciembre de 2025, y desde el día 1 de enero de 2026 en caso contrario,

y, en cualquier caso, hasta el día 31 de diciembre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 18/12/2025

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.