Dirección general de movilidad y transportes · Extremadura
Subvenciones 2026 para el fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera según Resolución de 3 de diciembre de 2025 que la convoca
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Plazo de solicitud
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
Particulares
Según la BDNS, está dirigida a: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Los requisitos exactos están en las bases.
Cuánto se da
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto
subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al
100% del mismo.
El importe total de la convocatoria es de siete millones ochocientos
cuarenta y tres mil setecientos euros, con sesenta y ocho céntimos de
euro (6.600.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria
160050000 G/353C/48000, Fuente de Financiación CAG0000001 (código de
proyecto 20001041), y distribuido en las anualidades siguientes:
2026: 4.795.844,29 €
2027: 1.804.155,71 €
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 8.949.342 €.
Para qué es
1. Se aprueba, para el año 2026, la convocatoria de concesión de
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y
por la que se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del
100 % del precio del billete.
2. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, el
otorgamiento de las subvenciones quedará sometido a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio en que
debe iniciarse la ejecución del gasto, para atender las obligaciones que
se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio del año
2026, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de
expedientes de subvenciones en la Regla 69 de la Orden de 17 de
diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad
para la Junta de Extremadura, y en la Resolución de 27 de julio de 2021,
de la Intervención General, por la que se modifica la Instrucción de
Contabilidad para la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17
de diciembre de 2020 y se aprueban los modelos de certificado de
existencia de crédito adecuado y suficiente en la tramitación anticipada
de los gastos.
Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los
servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera, como actividad de interés social, mediante la bonificación
íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas
usuarias adquieran en aquellos desplazamientos que tengan su origen y
destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir los
titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y
formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro
del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado
3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte
que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas
físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean
titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”,
siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de
tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal. […]
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario
Oficial de Extremadura de la Resolución de convocatoria y del extracto
previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011,
siempre que dicha publicación se produzca con posterioridad al día 31 de
diciembre de 2025, y desde el día 1 de enero de 2026 en caso contrario,
y, en cualquier caso, hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.