Consell insular de menorca · Illes Balears

Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 31 de agosto de 2026, relativo a la convocatoria de ayudas individuales para personas con una discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) para el año 2026 (exp. 1860-2026-000001)

Abiertahasta el 19/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
19 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

Estar empadronado en un municipio de Menorca al menos en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Que la persona beneficiaria de la ayuda esté dentro del sector de población objeto de la convocatoria, es decir, que tenga un diagnóstico emitido por los servicios públicos relacionado con alguna necesidad específica de apoyo educativo (NESE).

No tener discapacidad reconocida (inferior al 33 %).

Que la persona beneficiaria esté cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, ciclos formativos de grado básico, programas de formación para la transición a la vida adulta.

Poder justificar, mediante informe/s profesional/s, la necesidad de una intervención psicoeducativa para el abordaje de problemas de adaptación en la escuela, dificultades de aprendizaje, mejora de técnicas de estudio, reeducación del lenguaje y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales.

Que los ingresos de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda no superen en el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria los límites de ingresos anuales detallados a la base tercera.

Se consideran miembros computables de la unidad familiar de convivencia:

— Persona beneficiaria de la ayuda (en todos los casos).

— Cónyuge o pareja (persona con análoga relación de afectividad a la conyugal) conviviente durante el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria (en caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad).

— Padre, madre o tutor/a (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad).

— Hermanos/as menores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad).

En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, solo se considera miembro computable el responsable legal que tenga la custodia del menor (en caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres). Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre o la madre del solicitante de la ayuda, el menor beneficiario y sus hijos comunes que consten empadronados juntos al certificado de convivencia de acuerdo con las condiciones anteriores.

Texto literal del extracto publicado en el BOIB el 17/09/2026

Cuánto se da

El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros). El importe máximo que puede concederse por beneficiario es de 1.500 € (mil quinientos euros).

Texto literal del extracto publicado en el BOIB el 17/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 30.000 €.

Para qué es

El objeto de las ayudas es establecer y regular las ayudas económicas para personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que requieren apoyos especializados para ayudar a financiar los tratamientos profesionales necesarios para el abordaje de los problemas de adaptación en la escuela, mejora de técnicas de estudio y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales y que no tienen apoyo otras administraciones.

Esta línea de ayudas no incluye dentro de este concepto los refuerzos escolares que tengan como objetivo, únicamente, la mejora de las calificaciones académicas.

Texto literal del extracto publicado en el BOIB el 17/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Texto literal del extracto publicado en el BOIB el 17/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Órgano
CONSELL INSULAR DE MENORCA
Ámbito
Illes Balears

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.