Fundación pluralismo y convivencia, f.s.p.e.

Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos

Abiertahasta el 09/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
9 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Asociaciones

Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, y entidades religiosas del artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con sede en España. No pueden pedirla las que recibieron financiación en la convocatoria anterior.

Cuánto se da

Hasta 10.000 € por proyecto, que no puede superar el 75 % de su coste total. Crédito total: 130.000 €.

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 130.000 €.

Para qué es

Actividades que fortalezcan la convivencia y prevengan la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos: patrimonio y memoria de confesiones minoritarias, diálogo interreligioso y otras actuaciones de la convocatoria.

Qué se necesita

Un único proyecto por entidad, con los modelos normalizados firmados electrónicamente por su representante legal.

Dónde y cómo se solicita

Por la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (mpr.sede.gob.es), en el procedimiento de la Fundación Pluralismo y Convivencia.

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 09/09/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P.

Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 09/09/2026

Cuantía

El crédito disponible para las ayudas convocadas es de 130.000€ (ciento treinta mil euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, para el año 2026.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en 10.000 euros por proyecto, lo que deberá representar, como máximo, el 75% de su coste total, correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones, el tanto por ciento no financiado con la ayuda.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 09/09/2026

Objeto

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las entidades sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, para llevar a cabo actuaciones que tengan por finalidad visibilizar la diversidad de creencias y convicciones, fomenten actitudes que valoren el derecho fundamental de libertad religiosa para todas las personas y contribuyan a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.

Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actuaciones:

a. Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias. Esto incluye, entre otras actividades, la creación, mantenimiento y digitalización de archivos históricos, el desarrollo de iniciativas de recuperación de la memoria oral, el diseño de exposiciones físicas o virtuales, la creación de rutas o señalización de lugares históricos o emblemáticos, la producción de materiales divulgativos, o la celebración de eventos que den a conocer a la sociedad en general sus tradiciones, festividades y celebraciones.

b. Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el respeto mutuo y el entendimiento. Incluyen, entre otras, actividades de convivencia e intercambio que faciliten el conocimiento mutuo, encuentros y debates sobre temas de interés común, programas de visitas a centros de culto para conocer y comprender las diferentes prácticas y tradiciones religiosas, exposiciones y actividades artísticas que reflejen la diversidad de creencias y promuevan el diálogo interconviccional.

c. Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 09/09/2026

Plazo

Los solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en www.mpr.sede.gob.es accediendo a la Convocatoria 2026 desde el procedimiento abierto de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar un único proyecto.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes https://mpr.sede.gob.es/categoria?idCat=100279, todos ellos firmados electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 09/09/2026

Órgano convocante

Administración
Estado
Departamento o entidad
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Órgano
FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA, F.S.P.E.
Ámbito
España

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.