Consejería de desarrollo rural, ganadería, pesca y alimentación · Cantabria

Convocatoria de ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Pymes

1. Podrán ser entidades prestadoras del servicio de asesoramiento las cooperativas agrarias y las organizaciones profesionales agrarias que estén reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. La afiliación a las entidades beneficiarias no será condición para tener acceso a los servicios subvencionados.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, los prestadores de los servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) ser microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrario o jóvenes agricultores.

b) no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) no tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.

4. La entidad prestadora del servicio no podrá estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 21/08/2026

Cuánto se da

La concesión de las subvenciones para este ejercicio se financiará exclusivamente con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 05.03.414A.773, hasta un máximo de 150.000 euros, y 05.03.414A.782, hasta un máximo de 306.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, con un importe máximo total de 456.000 euros.

Podrá transferirse crédito de una partida presupuestaria a otra en el caso de que haya fondos sobrantes en una de ellas para atender las solicitudes de ayuda subvencionables y carencia de ellos en la otra, realizándose las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 21/08/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 456.000 €.

Para qué es

Convocar para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones a las empresas activas en el sector agrícola y a los jóvenes agricultores para beneficiarse de los servicios de asesoramiento que incluyan la gestión técnico-económica de dichas empresas, mediante el pago a las entidades prestadoras de dichos servicios.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 21/08/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo I de la presente Resolución, junto con la documentación que se detalla en el artículo 6 de la Orden MED/28/2017, de 27 de junio, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el articulo 135.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 21/08/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
CANTABRIA
Órgano
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Ámbito
Cantabria

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.