Ayuntamiento de vitoria-gasteiz · Araba/Álava
Ayudas al fomento de la contratación laboral en Vitoria-Gasteiz 2026
Próximaabre el 15/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de Vitoria-Gasteiz, que cumplan los siguientes requisitos desde el inicio de la contratación:
- Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo, y actividad económica, sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres; o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis 1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, probado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
- No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en anteriores convocatorias del programa municipal de Ayudas Económicas a la contratación laboral en empresas de Vitoria-Gasteiz.
- Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.
- En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
Las personas a contratar deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente:
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz el día anterior a la contratación.
- Estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social e inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el día inmediatamente anterior a la contratación.
Cuánto se da
La dotación económica de la convocatoria será de un importe global de dos millones seiscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres euros (2.678.663,00 euros), con cargo a las Partidas: 0823.2411.480.15 denominada Plan Comarcal Aportación Lanbide, del presupuesto municipal para el año 2026 (2.256.363,00 euros) y 0823.2411.480.20 denominada Plan Comarcal Aportación municipal a la contratación, del presupuesto municipal para el año 2026 (422.300,00 euros).
Ayuda de 8.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada.
El importe de la ayuda será de 10.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
- Personas perceptoras titulares de la RGI, IMV.
- Personas menores de 35 años.
- Personas mayores de 45 años.
En estos casos, la cuantía final de la ayuda no podrá ser superior al 100 por ciento de los costes salariales anuales.
En el caso de contrataciones a personas mayores de 55 años el importe de la ayuda será de 13.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa.
En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá ser superior al 100 por ciento de los costes salariales anuales.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. Y un 15 por ciento adicional cuando se trate de personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.
El importe final de la subvención, al aplicarse dicho incremento, no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada en el caso de los contratos englobados en el apartado 16.1.1 y del 100 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada en el caso de los contratos de personas perteneciente a colectivos de los apartados 16.2. y 16.3.
En todos los casos cuando las contrataciones sean a tiempo parcial (mínimo 50 por ciento según la Base 3), la subvención será proporcional a la jornada.
El cálculo de los costes salariales anuales a efectos de esta convocatoria está determinado por el salario bruto de la persona trabajadora cuyo contrato es objeto de la subvención, más los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, durante los 12 meses posteriores a la fecha del contrato.
La empresa deberá emitir un certificado entre la documentación presentada junto al resto de documentación perceptiva, que posteriormente tendrá que justificar. […]
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 2.678.663 €.
Para qué es
Favorecer la contratación laboral de las personas desempleadas del municipio favoreciendo la contratación de aquellas personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las presentes bases surtirán efecto, previa inclusión de anuncio extractado en la Base Nacional de Subvenciones, al día siguiente de su publicación en el BOTHA.
La presente convocatoria tendrá dos plazos consecutivos de solicitudes:
- Un primer plazo (fase 1) que comenzará el día siguiente de su publicación en el BOTHA hasta el día 15 de octubre de 2026, inclusive.
- Un segundo plazo (fase 2) desde el 16 de octubre de 2026 hasta el 15 de febrero de 2027, inclusive.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- VITORIA-GASTEIZ
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
- Ámbito
- Araba/Álava
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.