Consellería de política social e igualdad · Galicia

ORDEN de 31 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad, a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras y…

Abiertahasta el 15/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
15 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o a más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante un informe médico y social.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 11/08/2026

Cuánto se da

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de setecientos treinta y cinco mil doscientos cuatro euros con noventa y tres céntimos (735.204,93 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.05.312D.480.3 (código de proyecto 2011-00664).

1. Modalidad de respiro en el hogar

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a domicilio para atender necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.

A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias y de las personas cuidadoras por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se contribuirá a la prestación de una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente, con discapacidad o con necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecer a su persona cuidadora habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y de las responsabilidades familiares que se produzcan.

El servicio podrá prestarlo una entidad autorizada para proporcionar el servicio de ayuda en el hogar e inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) o personal profesional legalmente acreditado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales y contratado directamente por la persona cuidadora solicitante de la subvención. Las actuaciones del servicio cubrirán los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona atendida, en ausencia de las personas cuidadoras. Se pueden prestar las siguientes tareas:

a) Asistencia para levantarse y acostarse.

b) Apoyo en el cuidado e higiene personal, así como para vestirse.

c) Control del régimen alimentario y ayuda, en su caso, para alimentarse.

d) Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración de medicamentos prescritas por facultativos.

e) Apoyo para cambios posturales, movilizaciones, orientación espacio-temporal.

f) Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.

g) Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.

Cuando en un domicilio se atienda a más de una persona, las tareas que se presten deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas ellas.

La ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria/año.

2. Modalidad de respiro en un centro de día

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención en el centro de día con el fin de atender las necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados. […]

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 11/08/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 735.205 €.

Para qué es

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2026 (código de procedimiento BS614B), así como realizar su convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 11/08/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo para presentar las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2026.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026

Fabiola García Martínez

Conselleira de Política Social e Igualdad

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 11/08/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
GALICIA
Órgano
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
Ámbito
Galicia

Título oficial: ORDEN de 31 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad, a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras y

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.