Ayuntamiento de andújar · Jaén

Bases reguladoras y convocatoria bono ayudas a la natalidad en el municipio de andújar

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Plazo de solicitud

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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Particulares

Podrán ser beneficiarias de las de la ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD»las familias que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta subvención y que tengan hijas o hijos nacidos, o menores adoptados, entre el1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive y se encuentren empadronados en el municipio de Andújar DOS años antes de la fecha del nacimiento/adopción.

Además de encontrarse en la situación descrita en el párrafo anterior, para poder pedir la ayuda yresultar beneficiaria de la misma, la persona solicitante deberá cumplir, a fecha de presentación de lasolicitud, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.- Tener vecindad administrativa en el término municipal de Andújar.

2.- Llevar empadronada en el término municipal de Andújar desde, al menos, DOS años antes de la fecha del nacimiento/adopción.

3.- Estar empadronada la persona menor de edad causante de la ayuda en el mismo domicilio que la persona solicitante o, en su defecto, haberse instado dicho empadronamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD».

4.- No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las circunstancias previstas en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho precepto.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Jaén el 27/07/2026

Cuánto se da

La cantidad destinada a financiar las ayudas objeto de esta Convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), que se imputará al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 2026-770-23124-48001, denominada AYUDAS A LA NATALIDAD.

Si así resultara conveniente, la referida dotación presupuestaria inicial de esta Convocatoria podrá aumentarse, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente, con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de otras convocatorias o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de estas cuantías adicionales, que quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con anterioridad a la resolución de concesión, posibilitará subvencionar, sin necesidad de convocatoria previa, mayor volumen de solicitudes presentadas por personas que cumplan los requisitos exigidos en las Bases reguladoras.

Las ayudas se concederán por un importe fijo y cierto de 500,00 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Jaén el 27/07/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 200.000 €.

Para qué es

Las ayudas «BONO APOYO A LA NATALIDAD» tienen como finalidad apoyar a los/as progenitores/as y adoptantes a hacer frente a los gastos de toda índole que han de asumir durante los primeros meses de vida de los/as bebés o de la adopción de los/as menores de edad, a través de un monedero virtual que podrá ser utilizada para la adquisición, en los comercios de la localidad de Andújar.

Se consideran gastos subvencionables la adquisición de bienes vinculados directa y exclusivamente al cuidado del/la recién nacido/a, realizados en establecimientos comerciales ubicados en el municipio de Andújar.

Bienes subvencionables:

- Productos de higiene, alimentación, farmacia para el menor por cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.

- Ropa, zapatería, carrocería y artículos complementarios para el menor por cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.

- Pañales y otros de similar naturaleza para el menor por cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Jaén el 27/07/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y en estaConvocatoria dispondrán desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos días inclusive, parapresentar el formulario de solicitud de la ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD» y la documentación acreditativa delcumplimiento de tales requisitos que figura detallada en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras.

Para solicitar la Ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD», las personas interesadas habrán de utilizar obligatoriamente elformulario específico de solicitud disponible únicamente en la web https://sede.andujar.es/ del Ayuntamiento de Andújar, que comprenderá el contenido de la propia solicitud y las declaraciones responsablescorrespondientes.

Dicho formulario de solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamentey, la persona interesada deberá descargárselo y, una vez cumplimentado, presentarlo, junto conel resto de documentación exigida en la Base Séptima, a través del Registro Electrónico del Excmo.Ayuntamiento de Andújar o por cualesquiera otros medios de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Jaén el 27/07/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
ANDÚJAR
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR
Ámbito
Jaén

Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BONO AYUDAS A LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ANDÚJAR

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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.