Ayuntamiento de alfafar · Valencia/València
Convocatoria para la concesión del bono escolar curso 2026-2027 - ayuntamiento de alfafar.
Abierta (según la BDNS)hasta el 08/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 8 de octubre de 2026
Este plazo sale de las fechas que el organismo registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; no lo hemos podido confirmar en el texto del extracto oficial.
Quién puede pedirla
Particulares
Bono Escolar del curso 2025-2026
4.1 Requisitos de los beneficiarios.
El Ayuntamiento de Alfafar de oficio otorgará el Bono Escolar al alumnado beneficiario de la ayuda recogido en el artículo 5 de las bases Generales que rigen esta convocatoria que cumplen los siguientes requisitos:
- Tener la condición de alumno/a matriculado/a en cualquier centro público, privado concertado o privado de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
- Encontrarse empadronado/a junto a los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado en el municipio de Alfafar, antes del 1 de julio del 2025 (de forma continuada, sin que en ningún momento desde esta fecha se produzca baja en el padrón municipal).
- Que se encuentren escolarizados durante el curso escolar 2026/2027 de la convocatoria específica, en cualquiera de los cursos de los niveles de Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica y Educación Especial. Sin que sea necesario el estar escolarizados en un centro escolar del término de Alfafar.
- Que asistan con habitualidad a las clases durante el curso escolar.
- Asimismo, podrán ser beneficiarios de la ayuda el alumnado con discapacidad que, por razón de la misma, requiera de una intervención específica en Centros de Educación Especial o adaptados.
- Encontrarse al corriente tanto de las obligaciones tributarias como de la Seguridad Social.
La comprobación de los requisitos de la escolarización en los centros de Alfafar y el empadronamiento en el municipio se realizará de oficio por el Ayuntamiento. Los beneficiarios de las ayudas que se encuentren escolarizados en un centro docente no ubicado en Alfafar deberán acreditar dicha circunstancia mediante la firma de la Declaración Responsable, siendo este requisito para su entrega.
4.2 Criterios de concesión.
Todos los interesados que cumplan los requisitos serán beneficiarios del Bono escolar correspondiente al curso escolar 2026/2027.
Cuánto se da
El crédito presupuestario al que se imputa la subvención y la cuantía máxima es el siguiente:
Aplicación Presupuestaria 09 326.00 480.00 – Servicios Complementarios EducaciónPlan ayudas material escolar.
Cuantía total máxima en las líneas específicas de: 166.000€, salvo que se proceda a la modificación de crédito necesaria y/o ampliación de crédito previa modificación. Condicionada a la concesión de la subvención.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 166.000 €.
Para qué es
3.1 Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de ayudas para la adquisición de suministro de material escolar para el curso 2026/2027 para el alumnado de los niveles de Educación Infantil segundo ciclo (desde los 3 a los 6 años), niveles de Educación Primaria (cursos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º), Educación Secundaria Obligatoria (cursos 1º, 2º, 3º y 4º), Formación Profesional Básica y cualquier nivel de Educación Especial, empadronados en el municipio de Alfafar antes del 1 de Julio de 2025, (de forma continuada, sin que en ningún momento desde esta fecha se produzca baja en el padrón municipal), con independencia de la localidad donde se ubique el centro en el que se cursen estudios.
3.2 Condiciones cuantía individualizada de la subvención.
Se fija como importe base de los bonos escolares, sin perjuicio de las posibles actualizaciones que se realizan en la convocatoria concreta, variando para el alumnado en función del nivel escolar del beneficiario/a, fraccionado en varios vales, cuyo importe viene indicado en el siguiente resumen por Nivel escolar, Importe total de la ayuda y Importe de los vales fraccionados:
*Infantil - 40 € (dos vales 20 € + 20 €)
*Primaria - 65 € (tres vales 20 € + 20 € + 25 €)
*Secundaria - 75 € (tres vales 25 €+25 €+25 €)
3.3 Finalidad.
Será objeto de esta subvención en concepto de ayuda la adquisición del siguiente material escolar, que pueden adquirir en los comercios adheridos según Anexo I:
-Material de papelería, libros de lectura, diccionarios, atlas, Tablet, lápiz de memoria, zapatería, ropa y óptica.
-Libros de texto para el alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil.
-Material complementario: Libros de tareas y cuadernos de ejercicios, que por sus características pueden ser considerados materiales no reutilizables por otro alumnado en años sucesivos; considerándose material escolar susceptible de ser adquirido por las familias, canjeando el Bono Escolar en los comercios del municipio de Alfafar de venta de material escolar y que hayan suscrito los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Alfafar, todo ello de conformidad con las bases y convenios aprobados por el Ayuntamiento de Alfafar. La vigencia del convenio tendrá carácter indefinido, entendiéndose por vigente en los sucesivos cursos escolares en lo que tenga lugar la convocatoria del Bono Escolar, en tanto no muestren su disconformidad o soliciten su resolución.
Estarán expresamente excluidos del bono los libros de texto, libros de texto digital y material curricular elaborado por los centros para el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica y Educación Especial por producir duplicidad con el programa de Banco de Libros (programa Xarxa Llibres) de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
6.1 Plazo.
Del 1 de septiembre al 8 de octubre de 2026, ambos inclusive, se podrá realizar el trámite de solicitud de bono escolar en sede electrónica. En el plazo de diez días, una vez iniciado el trámite y verificados los requisitos, la persona solicitante recibirá un aviso en el correo electrónico que especificó en la solicitud, con el bono adjunto, para proceder a su descarga.
El plazo máximo para canjear el bono en los comercios autorizados será hasta el 14 de noviembre de 2026, éste incluido. Los bonos que no hayan sido descargados ni canjeados en esta fecha quedarán sin efecto.
6.2 Procedimiento
Por lo que respecta al procedimiento a la emisión del bono escolar, para el curso escolar 2026/2027, será el siguiente:
* PASO 1- FIRMA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
El trámite será exclusivamente telemático.
Se habilitará un trámite específico en la sede electrónica (https://alfafar.sedelectronica.es ) para la firma de la declaración responsable. En dicho trámite se deberán indicar los siguientes campos obligatorios:
- Fecha de nacimiento del alumnado.
- Nombre y apellidos del/la alumno/a.
Tipo de bono al que corresponde el/la alumno/a (infantil 2ºciclo-primaria-secundaria/FP básica y Educación Especial).
- Correo electrónico de contacto.
- Teléfono móvil de contacto.
- Centro Educativo en el que está escolarizado para el curso 2026/2027.
Documentación por aportar según el caso:
- Autorización firmada para actuar en representación – Modelo concreto. […]
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- ALFAFAR
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
- Ámbito
- Valencia/València
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL BONO ESCOLAR CURSO 2026-2027 - AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.