Consejería economía, hacienda y empleo · Comunidad de Madrid
Ayudas fomento tecnologías relacionadas sistemas aéreos no tripulados-2026
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Plazo de solicitud
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así
como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo
en la Comunidad de Madrid o su domicilio social.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones,
las
asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad
constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e
incompatible con el mercado interior.
3. La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias
y
frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
4. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la
subvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el
abono de la subvención.
Cuánto se da
1. Inversión regional productiva, dependiendo de la zona de Madrid en la que se
efectúe
la inversión. En todo caso, la cuantía máxima será de 350.000 euros por beneficiario y
convocatoria:
- La intensidad de la ayuda será del 35% en pequeñas empresas del Corredor del
Henares
y Sur Metropolitano y del 20% en el resto de la Región.
- La intensidad de la ayuda será del 25% en medianas empresas del Corredor del
Henares
y Sur Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.
- La intensidad de la ayuda será del 15% en midcaps del Corredor del Henares y Sur
Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.
2. Consultoría y asesoramiento, acreditación, certificación y evaluación de la
conformidad: Cuantía máxima de 150.000 euros por beneficiario y convocatoria. La
intensidad de la ayuda del 50% de los gastos subvencionables en pymes.
3. Promoción de ferias, congresos y eventos: Cuantía máxima de 100.000 euros por
beneficiario y convocatoria. La intensidad de la ayuda del 50% de los gastos
subvencionables en pymes.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.450.000 €.
Para qué es
El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento
administrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologías
relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.
1. Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 1.450.000 euros, con
cargo
al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa
463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2026.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
1. En la presente convocatoria, los gastos subvencionables deberán realizarse en el
periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 13 de
noviembre de 2026 o, en su caso, la que se determine en la orden de concesión. A tal
efecto, antes de la fecha límite establecida, los bienes y servicios deberán haber sido
entregados y recibidos, así como completamente facturados y abonados.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos
realizados en la anualidad 2026 termina el 20 de noviembre de 2026 o, en su caso, en la
fecha que se determine en la orden de concesión.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- COMUNIDAD DE MADRID
- Órgano
- CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- Ámbito
- Comunidad de Madrid
- Otros documentos ORDEN CONVOCATORIA PUBLICADA BOCM (documento de la BDNS)
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
Título oficial: AYUDAS FOMENTO TECNOLOGÍAS RELACIONADAS SISTEMAS AÉREOS NO TRIPULADOS-2026
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.