Diputación provincial de lugo · Lugo
Subv. rexime concorrencia competitiva para apoiar o fomento de boas practicas de silvopastoreo e pastoreo en extensivo. programa o que non arde 2026
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
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Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de la provincia de Lugo que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REGA), siempre que lleven a cabo actividades silvopastoriles con ganadería extensiva, contribuyendo de este modo a la defensa del medio rural.
Al mismo tiempo, las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas deben ser titulares de explotaciones que incluyan alguna de las siguientes tipologías de ganado: caballar, caprino, ovino o porcino, pudiendo incluir además especies de ganado mayor en sistemas mixtos de silvopastoreo.
También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Dichas entidades no podrán extinguirse o desaparecer hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la LSG.
Las beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la LSG, estando sometidos, en todo caso, a las obligaciones previstas en los artículos 14 y 11 de las mismas Leyes, respectivamente.
Al mismo tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LSG, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad y difusión, incluyendo sus redes sociales (en el supuesto de que dispongan de ellas), de la financiación de las actividades objeto de la subvención por parte del Área de Medio Rural y del Mar, y Juventud, dependiente de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Lugo, empleando para ello la lengua gallega y asegurando no incluir contenidos que, tácita o implícitamente, se puedan considerar sexistas, discriminatorios, vejatorios o que justifiquen, banalicen o inciten a la desigualdad o a la violencia de género. […]
Cuánto se da
La cuantía total máxima destinada a estas actuaciones, incluida en el Presupuesto General de la Diputación de Lugo para el ejercicio 2026, es de 400.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4190.789.
El importe de las ayudas para cada beneficiaria será el que corresponda en función del presupuesto y de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las Bases 4 y 7, según lo previsto en la Base 2, estableciéndose una cuantía mínima de 300 € y la cuantía máxima de 6.000 €.
Con todo, en el supuesto de la solicitud de subvención incluya la adquisición de pasos canadienses y/o de los collares inteligentes necesarios para la monitorización de la actividad animal, la cuantía máxima podrá alcanzar los 12.000 €, siempre que el importe de la subvención afectado a su adquisición sea, como mínimo, de 6.000 €.
Las cuantías de las ayudas hacen referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la actuación a subvencionar, ya que, al menos, el 5% de las actuaciones subvencionadas deberán ser financiadas por la propia persona o entidad beneficiaria.
En el supuesto de que, tras resolverse la totalidad de las solicitudes de ayudas, no se agote el crédito global, el remanente existente podrá ser incorporado a cualquier otro Programa de similares características puesto en marcha por la Diputación de Lugo en la anualidad 2026, que, en todo caso, no suponga modificación presupuestaria.
De la misma manera también podrán incorporar a este Programa remanentes derivados de la ejecución de otros planes similares puestos en marcha por esta entidad.
Las subvenciones serán compatibles con otro tipo de aportaciones o subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes, públicos o privados.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 400.000 €.
Para qué es
Las presentes bases tienen como objeto la ordenación del procedimiento para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el fomento de buenas prácticas de silvopastoreo y pastoreo en extensivo que produzcan la reducción de los niveles de biomasa existente, en la ejecución del programa "O que non arde", en la anualidad 2026.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
La forma de presentar la solicitud se indica en la convocatoria oficial.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- DIPUTACIÓN PROV. DE LUGO
- Órgano
- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO
- Ámbito
- Lugo
- Texto en otra lengua de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
Título oficial: SUBV. REXIME CONCORRENCIA COMPETITIVA PARA APOIAR O FOMENTO DE BOAS PRACTICAS DE SILVOPASTOREO E PASTOREO EN EXTENSIVO. PROGRAMA O QUE NON ARDE 2026
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.