Servicio extremeño público de empleo (sexpe) · Extremadura
Subv 26/27 a empresas por la contratación para la obtención de práctica profesional de jóvenes, Programa Contrata Excelencia, s/ Resolución de 15 de mayo de 2026 que las convoca
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Quién puede pedirla
AutónomosPymes
1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta
convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica
que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales
colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin
ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de
personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de
personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen
contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de
trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas
trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los
colegios profesionales y las comunidades de regantes.
Cuánto se da
1.- Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual
bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato
de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías se incrementarán en un
25% (“Incremento Excelencia”), cuando la persona contratada esté en
posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico
superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster
Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional
o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional), en virtud del
cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica
profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual
o superior a un 8.
Se establece la siguiente escala según el tramo en el que se encuadre la
remuneración anual bruta:
-Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:
9.000 euros y con “Incremento Excelencia 11.250 euros.
-Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 10.000 euros y con
“Incremento Excelencia 12.500 euros.
-Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 11.000 euros y con
“Incremento Excelencia 13.750 euros.
-Tramo 4, superior a 30.000 euros: 12.000 euros y con “Incremento
Excelencia 15.000 euros
2.- La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias,
será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en
todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca
inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3.- Las ayudas establecidas en el apartado 3 (cuantías determinadas en
función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas
extraordinarias, o bien esas mismas cuantías incrementadas en un 25% por
el “Incremento Excelencia”) se incrementarán en un 10% adicional cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que éstas sean
acumulables entre sí:
a) El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de
subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita
según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se sitúa en una
localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas
cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón
municipal a 1 de enero de la anualidad correspondiente, difundidas por
el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha
del contrato de la persona trabajadora objeto de solicitud de
subvención.
b) Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato
por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de
Responsabilidad Social Empresarial.
c) Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes
Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal
establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 3.000.000 €.
Para qué es
Aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026/2027, de las
subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes
desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica
profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Programa Contrata
Excelencia”.
El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de
3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
140130000/G/242A/47000/TE24001001/20250355 y CONVO/2026/0000001844, con
la siguiente distribución por anualidades:
-Anualidad 2026: 1.800.000,00 euros.
-Anualidad 2027: 1.200.000,00 euros.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
1.- La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad
de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del
Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente
al trámite (www.juntaex.es/w/0711324) desde donde se habilitará el
acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
2.- El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de
presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a
aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) la presente resolución y el extracto de la
misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo
29.2 de la citada norma.
3.- Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades
interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos
meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo
17.3 del Decreto 18/2025, de 1 de abril, se habilita un plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex. […]
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.