Servicio extremeño público de empleo (sexpe) · Extremadura

Subv 26/27 a empresas por la contratación para la obtención de práctica profesional de jóvenes, Programa Contrata Excelencia, s/ Resolución de 15 de mayo de 2026 que las convoca

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Quién puede pedirla

AutónomosPymes

1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta

convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica

que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales

colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin

ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de

personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro

tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de

personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen

contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de

trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas

trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los

colegios profesionales y las comunidades de regantes.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 05/06/2026

Cuánto se da

1.- Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual

bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato

de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías se incrementarán en un

25% (“Incremento Excelencia”), cuando la persona contratada esté en

posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico

superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster

Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional

o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de

ordenación e integración de la Formación Profesional), en virtud del

cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica

profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual

o superior a un 8.

Se establece la siguiente escala según el tramo en el que se encuadre la

remuneración anual bruta:

-Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:

9.000 euros y con “Incremento Excelencia 11.250 euros.

-Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 10.000 euros y con

“Incremento Excelencia 12.500 euros.

-Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 11.000 euros y con

“Incremento Excelencia 13.750 euros.

-Tramo 4, superior a 30.000 euros: 12.000 euros y con “Incremento

Excelencia 15.000 euros

2.- La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias,

será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en

todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca

inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

3.- Las ayudas establecidas en el apartado 3 (cuantías determinadas en

función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas

extraordinarias, o bien esas mismas cuantías incrementadas en un 25% por

el “Incremento Excelencia”) se incrementarán en un 10% adicional cuando

concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que éstas sean

acumulables entre sí:

a) El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de

subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita

según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se sitúa en una

localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas

cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón

municipal a 1 de enero de la anualidad correspondiente, difundidas por

el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha

del contrato de la persona trabajadora objeto de solicitud de

subvención.

b) Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato

por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de

Responsabilidad Social Empresarial.

c) Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes

Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal

establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,

para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 05/06/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 3.000.000 €.

Para qué es

Aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026/2027, de las

subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes

desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica

profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Programa Contrata

Excelencia”.

El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de

3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria

140130000/G/242A/47000/TE24001001/20250355 y CONVO/2026/0000001844, con

la siguiente distribución por anualidades:

-Anualidad 2026: 1.800.000,00 euros.

-Anualidad 2027: 1.200.000,00 euros.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 05/06/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1.- La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad

de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del

Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente

al trámite (www.juntaex.es/w/0711324) desde donde se habilitará el

acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

2.- El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de

presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a

aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es) la presente resolución y el extracto de la

misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de

marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y

conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo

29.2 de la citada norma.

3.- Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades

interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos

meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo

17.3 del Decreto 18/2025, de 1 de abril, se habilita un plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario

Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex. […]

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 05/06/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.