Ayuntamiento de torrent · Valencia/València

Subvenciones en materia de educación 2025 2026

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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

ParticularesAsociaciones

Según la modalidad de la subvención, pueden ser beneficiarios los centros docentes sostenidos con fondos públicos, las asociaciones de alumnos y asociaciones de familias, de padres y madres de alumnos de la localidad que constituidas legalmente tengan su domicilio en Torrent según la modalidad objeto de la subvención.

No podrán tener la condición de beneficiario en el supuesto de que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de resultar beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la LGS, facilitar cuántos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sea requerido por el Ayuntamiento de Torrent, así como someterse a las actuaciones de control que haga la Intervención General Municipal de acuerdo con la normativa reguladora, así como los que se puedan llevar a cabo por otros órganos de control.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 09/06/2026

Cuánto se da

La cantidad global destinada a las subvenciones en materia educativa 2025/2026 es de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3260·48007 del presupuesto para el 2026, con la siguiente distribución:

MODALIDAD CUANTÍA GLOBAL

a) Ayudas a centros de enseñanzas básicas y de educación especial para la adquisición de material didáctico. 7.000 €

b) Ayudas a centros de enseñanzas básicas, EPA y de educación especial para la adquisición de fondos de lectura para bibliotecas escolares. 7.000 €

c) Ayudas a centros que lleven a cabo experiencias pedagógicas. 8.000 €

d) Ayudas para la realización de actividades culturales y extraescolares que hagan los centros docentes. 8.000 €

e) Ayudas para el sostenimiento y actividades de las asociaciones de alumnos y de las asociaciones de familias, de padres y madres de alumnos de Torrent. 20.000 €

Los criterios de valoración a tener en cuenta para la valoración y distribución de los importes se establecen en cada modalidad de ayuda.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 09/06/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 50.000 €.

Para qué es

Estas ayudas van dirigidas a los centros de enseñanzas para la adquisición de material didáctico, incrementar los fondos de lectura de las bibliotecas escolares, la creación de grupos de experiencias pedagógicas, a la realización de actividades culturales y extraescolares en los centros y a sostener las actividades de asociaciones de alumnos y asociaciones de familias, de madres y padres.

El objeto de la subvención, que se detalla en más profundidad para cada una de las modalidades al final de las presentes bases reguladoras, es la concesión de ayudas económicas por los siguientes conceptos:

a) Ayudas a centros de enseñanzas básicas y de educación especial para la adquisición de material didáctico.

b) Ayudas a centros de enseñanzas básicas, EPA y de educación especial para la adquisición de fondos de lectura para bibliotecas escolares.

c) Ayudas a centros que lleven a cabo experiencias pedagógicas.

d) Ayudas para la realización de actividades culturales y extraescolares que hagan los centros docentes.

e) Ayudas para el sostenimiento y actividades de las asociaciones de alumnos y de las asociaciones de familias, de padres y madres de alumnos de Torrent.

Las presentes bases se desarrollan en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2024-2026, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2024, dentro de la línea estratégica: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, esto es la 6.3: Subvenciones en materia de Educación de material didáctico, bibliotecas, experiencias pedagógicas, actividades culturales y extraescolares y para el sostenimiento y actividades de AMPAS.

La subvención tiene por finalidad garantizar el acceso a las ayudas bajo el principio de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación, así como mejorar la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 09/06/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Podrán solicitar las ayudas los representantes legales de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de las asociaciones de alumnos y de las asociaciones de padres y madres de alumnos de la localidad.

El plazo para la presentación de solicitudes, que se presentarán conjuntamente con la documentación justificativa, será de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán telemáticamente por medio del trámite disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent establecido a tal efecto, en el apartado de ayudas y subvenciones: EDUC-004 Concesión de subvenciones en materia de educación.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 09/06/2026

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
TORRENT
Órgano
AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Ámbito
Valencia/València

Título oficial: SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN 2025 2026

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.