Dirección general de empleo y formación · Comunitat Valenciana
Resolución 11/05/26 Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de
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Las entidades beneficiarias de las ayudas son:
1. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 de la base reguladora segunda.
2. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 de la base reguladora segunda.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones que darían derecho a las subvenciones.
Cuánto se da
Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables que constan en las bases reguladoras son:
1. Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras, concretamente en las bases vigesimoséptima y vigesimosegunda.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción.
2. Para las empresas ordinarias que contraten personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional (en adelante S.M.I.), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.
En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato.
En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 140.000 €.
Para qué es
La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes:
1. Las solicitudes de ayudas a las empresas promotoras de las empresas de inserción, reguladas en el apartado III de las bases reguladoras, que prestan servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratado en empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.
Cuando la empresa de inserción de la promotora solicitante no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026.
2. […]
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- COMUNITAT VALENCIANA
- Órgano
- DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
- Ámbito
- Comunitat Valenciana
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Extracto firmado (documento de la BDNS)
- Texto en otra lengua de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.