Dirección general de empleo y formación · Comunitat Valenciana

Resolución 08/05/2026 Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE)

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Las entidades beneficiarias son los centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la resolución de bases y en la normativa de aplicación.

Texto literal del extracto publicado en el DOCV el 13/05/2026

Cuánto se da

Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

1. Subvención del coste salarial:

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50% cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 3 meses que se establece en las bases reguladoras.

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65%, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50% del SMI vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40% cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 3 meses que se establece en las bases reguladoras.

Para el cálculo del módulo se tendrán en cuenta todas estas condiciones existentes el 1 de mayo de 2026, o fecha de contratación de la persona trabajadora de ser esta posterior.

2. Subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial:

La subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, se podrá solicitar en expedientes de ayuda salarial por importe igual o superior a 60.000 euros.

La ayuda se concederá por un importe de hasta el 2% del importe correspondiente a la ayuda al coste salarial, con el límite máximo de 20.000 euros, liquidándose finalmente en función del gasto realmente justificado de dicha ayuda salarial.

3. Subvención para adaptación de puestos de trabajo

La ayuda tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Texto literal del extracto publicado en el DOCV el 13/05/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 56.200.000 €.

Para qué es

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los centros especiales de empleo (en adelante, CEE).

Texto literal del extracto publicado en el DOCV el 13/05/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes:

a. Las solicitudes de subvención del coste salarial de 2026 correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de subvención para financiar los costes de las auditorías para la justificación del gasto salarial, se presentarán en los 10 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el DOGV, desde las 09:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último.

b. Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo se podrán solicitar en dos plazos distintos:

1º. Con carácter general, en los 10 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el DOGV, desde las 09:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último.

2º. En el caso de nuevo contrato, empeoramiento de la discapacidad o cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de 1 mes, a contar desde la fecha de inicio del nuevo contrato, de la fecha de la certificación que acredite el empeoramiento o desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente, según el caso. En todo caso, estas solicitudes no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2026.

c. […]

Texto literal del extracto publicado en el DOCV el 13/05/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
COMUNITAT VALENCIANA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Ámbito
Comunitat Valenciana

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.