Ayuntamiento de calatayud · Zaragoza

Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad 2026

Abiertahasta el 15/11/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
15 de noviembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la ordenanza, reúnan los siguientes requisitos:

Ser español o extranjero con residencia legal en España

Residir y estar empadronados/as en Calatayud, en el momento de la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2025. Los beneficiarios se comprometen a mantener el empadronamiento durante al menos dos años desde la concesión. El incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

Haber tenido un hijo o adoptado en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. En el caso de adopción será condición indispensable que el adoptado/a sea menor de 3 años.

El/la bebé tiene que encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.

Acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé de los contemplados en el artículo 15 de la presente convocatoria, en un comercio con sede social en Calatayud entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de la solicitud

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Calatayud.

No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Zaragoza el 06/05/2026

Cuánto se da

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 90.000 euros, los cuales, se imputaran condicionados a la existencia de consignación en el presupuesto de 2026, en la aplicación Presupuestaria 2311- 48986 SERVICIOS SOCIALES-Ayudas a la Natalidad

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Zaragoza el 06/05/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 90.000 €.

Para qué es

El objeto de la presente subvención es apoyar a las familias bilbilitanas con los gastos asumidos con motivo del nacimiento o adopción de un hijo a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Zaragoza el 06/05/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1.- Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

2.- Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura anexo a esta convocatoria. Acompañado de la siguiente documentación:

Cuando proceda, acreditación de la representación.

Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Partida de nacimiento del recién nacido o documentación acreditativa de la adopción.

Tratándose de subvenciones ex post reguladas en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calatayud y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.5 y 11.5, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación justificativa de la actuación subvencionada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación se presentará de la siguiente forma:

Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través de registro electrónico. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Zaragoza el 06/05/2026

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
CALATAYUD
Órgano
AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
Ámbito
Zaragoza

Convocatorias relacionadas

Guía relacionada

¿Tributan las subvenciones en la declaración de la renta?: Cómo se declaran en el IRPF las subvenciones y ayudas públicas, cuándo se imputan y qué ayudas están exentas, según la Agencia Tributaria.

¿Has visto un error en esta ficha?

Cuéntanos qué dato no coincide con la convocatoria oficial y lo revisaremos.

Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.