Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento · Melilla

Subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la ciudad autónoma de melilla en régimen de concurrencia competitiva, Año 2026

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

AutónomosPymesEmprendedores

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas que reúnan todos los requisitos generales y específicos correspondientes a alguna de las tres líneas de ayudas de acuerdo con los apartados siguientes.

La convocatoria se instrumenta a través de dos líneas de ayuda:

a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes, dirigida a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales con base tecnológica o digital por parte de personas emprendedoras en fase de ideación o constitución, mediante la financiación de los gastos iniciales necesarios para el arranque de la actividad y el desarrollo de su modelo de negocio en el territorio de Melilla.

b) Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad de Empresas Emergentes, dirigida a apoyar el crecimiento estratégico de empresas emergentes con una trayectoria mínima acreditada, mediante la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a su consolidación en el mercado, la ampliación de sus capacidades tecnológicas, la generación de empleo estable y cualificado y su eventual implantación o fortalecimiento en el territorio de Melilla.

Requisitos generales de las entidades solicitantes que se han de cumplir en la fecha de solicitud y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda:

a) Ser una empresa con personalidad jurídica propia, válidamente constituida como sociedad mercantil, u otra forma admitida en derecho con personalidad jurídica, e inscrita, antes de la solicitud, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda a su forma jurídica. Salvo en el caso de la Línea 1, donde podrá concurrir una persona física conforme a lo dispuesto en el apartado 3.a siguiente.

b) Empresas que desarrollen su actividad material y efectivamente en Melilla, debiendo cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

- Tener su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Disponer en Melilla de un establecimiento permanente o centro de trabajo principal dotado de los medios materiales y personales suficientes desde el que se desarrolle y gestione la actividad económica subvencionada.

- No obstante, en la línea 2 se podrá presentar una declaración de compromiso de desarrollar su actividad material y efectivamente en Melilla en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Requisitos específicos según la línea de ayuda a la que se opte:

a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes:

Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) con un periodo inferior a dos años desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Con excepcionalidad a la regla general del artículo 6.2, el solicitante podrá ser una persona física. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOME el 17/04/2026

Cuánto se da

Las subvenciones convocadas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.2620.749.00 «Subvenciones a empresas Startup» de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), distribuidos del siguiente modo: Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 €); Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad: trescientos cuarenta y seis mil euros (346.000 €).

Las subvenciones tienen carácter de ayuda a fondo perdido.

La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 2 será de quince mil euros (15.000 €) y la cuantía máxima será de cincuenta y siete mil euros (57.000 €), con una intensidad de ayuda del 85% del presupuesto elegible aprobado.

La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 1 será de tres mil euros (3.000 €) y la cuantía máxima será de seis mil euros (6.000 €), con una intensidad de ayuda del 100% del presupuesto elegible aprobado.

Texto literal del extracto publicado en el BOME el 17/04/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 400.000 €.

Para qué es

Finalidad según la BDNS: Investigación, desarrollo e innovación. El detalle está en las bases oficiales.

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

La convocatoria se articula en un período ordinario de presentación de solicitudes y, en su caso, en un período adicional condicionado a la existencia de crédito incorporado, conforme a lo previsto en los artículos 58.2.4º y 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

– Primera ventana: desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el BOME hasta el 30 de mayo de 2026, ambos inclusive. Se destina a esta ventana la totalidad del crédito inicial autorizado: cuatrocientos mil euros (400.000 €).

– Segunda ventana: del 1 de septiembre de 2026 al 1 de octubre de 2026, ambos inclusive. Esta ventana únicamente se habilitará si, antes de su apertura, se ha producido la incorporación efectiva de crédito adicional al amparo del artículo 58.2.4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante resolución publicada en el BOME. La cuantía disponible en esta ventana será la del crédito efectivamente incorporado y destinado a la presente convocatoria. Si no se produce dicha incorporación, la segunda ventana quedará sin efecto

sin necesidad de resolución expresa.

Texto literal del extracto publicado en el BOME el 17/04/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Órgano
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
Ámbito
Melilla

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.