Agencia de desarrollo económico de la rioja · La Rioja
(CHA) Cheque de innovación asistencia (Reg.Minimis 717/2014)
Abiertahasta el 11/12/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 11 de diciembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.
Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
Las grandes empresas, según se definen en el Anexo de la Orden reguladora.
Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, universidades, consorcios y entidades del sector público.
Las comunidades de bienes.
Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación
Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.
Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en los C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95.1. (Reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos de comunicación).
Cuánto se da
Importe del crédito disponible: 500.000,00 euros.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 10.000 €.
Para qué es
a) Serán subvencionables las actuaciones descritas en el Anexo I de la convocatoria para cada uno de los siguientes tipos de cheque:
a.1. Cheques (Planes estratégicos), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.1.1) de la Orden Reguladora.
a.2. Cheques (Planes tecnológicos), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.1.2) de la Orden Reguladora.
a.3. Cheques (Formación de profesionales), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.2.1) de la Orden Reguladora.
a.4. Cheques (Normas), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) y 2) de la Orden Reguladora.
a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) de la Orden Reguladora.
a.6. Cheques (Procesos eficientes), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3. 1) y 2) de la Orden Reguladora.
b) Sólo podrá subvencionarse un máximo de dos actuaciones por empresa y convocatoria, pertenezcan o no a la misma tipología de cheque, a presentar por la empresa en una única solicitud de ayuda.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los cheques de formación de profesionales se considerará una única actuación el total de los cursos o formación presentados por la beneficiaria en la solicitud.
c) Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en los centros operativos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o una actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
e) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros. No obstante, el gasto o inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros en el caso de CHEQUE NORMAS para las certificaciones de pyme innovadora, según especificación AENOR EA 0047; de joven empresa innovadora, según especificación EA 0043; para la validación o verificación del cumplimiento del principio DNSH por entidad acreditada; así como para los Certificado de Ahorro Energético (CAE).
f) Tipología de Cheques e importe máximo de gasto subvencionable por actuación:
a.1. Cheques (Planes estratégicos): 10.000 euros
a.2. Cheques (Planes tecnológicos): 10.000 euros
a.3. Cheques (Formación de profesionales): 10.000 euros
a.4. Cheques (Normas): 6.000 euros
a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i): 4.000 euros
a.6. Cheques (Procesos eficientes): 6.000 euros
g) Beneficios: De acuerdo con el apartado primero, punto 2. c) de la convocatoria.
h) La modalidad de participación será individual.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 09:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.
Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
Serán subvencionables los costes correspondientes realizados desde el 13 de diciembre de 2025, incluido.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- LA RIOJA
- Órgano
- AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
- Ámbito
- La Rioja
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.