Ayuntamiento de lucena · Córdoba

Decreto de convocatoria de ayudas por nacimientos/adopciones del ayuntamiento de lucena, ejercicio 2026.

Abiertahasta el 16/11/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
16 de noviembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Padre, madre o tutor legal de un bebé nacido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, o de un menor de 12 años adoptado en ese periodo, empadronado en Lucena en el mismo domicilio. La persona solicitante debe llevar al menos un año empadronada en Lucena antes del nacimiento o adopción.

Cuánto se da

400 € por nacimiento o adopción. Si el crédito (125.000 €, ampliable en 40.000 €) no alcanza, se prorratea entre todas las solicitudes.

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 125.000 €.

Para qué es

Fomentar la natalidad en Lucena ante el envejecimiento de la población.

Qué se necesita

Libro de familia o certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento histórico, no haber perdido la patria potestad o custodia y cumplir el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Dónde y cómo se solicita

Hasta el 16 de noviembre de 2026 (incluido). El extracto remite a la convocatoria para la forma de presentación.

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOP de Córdoba el 07/04/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

3.1) Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en estas bases el padre, la madre o tutor/a legal del hijo/a cuyo nacimiento se haya producido entre el 1/9/2025 y el 31/10/2026, siempre que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio que la persona solicitante, manteniéndose dicha situación de forma ininterrumpida a fecha de la solicitud.

Asimismo también podrán solicitar esta ayuda el padre o madre del hijo/a menor de 12 años adoptado legalmente durante el mismo periodo de tiempo, siempre que se hubiera empadronado en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio del beneficiario en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial, manteniéndose dicha situación de forma ininterrumpida a fecha de la solicitud.

A su vez, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1ª.- Figurar empadronado en el municipio de Lucena durante, al menos, un año antes al nacimiento o adopción para que el que solicita la ayuda.

2ª.- Mantener la permanencia del empadronamiento ininterrumpidamente desde dicha fecha.

3ª. - No haber sido privado/a totalmente de la patria potestad o custodia de sus hijos/as causantes, o cuya tutela del/la menor de edad haya sido asumida por una institución pública.

4ª.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

3.2) Dichos requisitos se acreditarán de la siguiente manera:

Copia del Libro de Familia que acredite el nacimiento o adopción en el periodo indicado, o Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.

Certificado de empadronamiento histórico que acredite los requisitos de empadronamiento previstos en las bases, tanto de la persona solicitante, como del hijo/a para cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 LGS.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Córdoba el 07/04/2026

Cuantía

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 143 2210 48021 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 125.000 euros. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla una cuantía adicional de hasta 40.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Se concederá una ayuda de 400 € por nacimiento/adopción a todas aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero del presente extracto.

No obstante, para el caso de que finalmente el crédito dotado a la convocatoria fuese insuficiente para cubrir todas las solicitudes beneficiarias, se procederá al prorrateo entre todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 LGS.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Córdoba el 07/04/2026

Objeto

Se convocan para el ejercicio 2026 ayudas por nacimientos y adopciones acaecidos entre el 1/9/2025 al 31/10/2026.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a aquellos nacimientos o adopciones legales que se hayan producido en el último año en el municipio de Lucena, como medida de fomento de la natalidad, que ayude a afrontar el desafío demográfico al que nos enfrentamos como consecuencia del progresivo envejecimiento de la pirámide poblacional.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Córdoba el 07/04/2026

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos Municipal, hasta el 16 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Córdoba el 07/04/2026

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
LUCENA
Órgano
AYUNTAMIENTO DE LUCENA
Ámbito
Córdoba

Título oficial: Decreto de CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTOS/ADOPCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, EJERCICIO 2026.

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.