Consejería de medio ambiente, servicios urbanos y vivienda · Ceuta

Convocatoria para la concesión directa de las subvenciones correspondientes al bono alquiler joven de la ciudad autónoma de ceuta

Abiertahasta agotar fondos

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
Hasta que se agoten los fondos

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirá contratos de subarriendo de vivienda o habitación. La duración del contrato y sus condiciones, deberán ajustarse a lo establecido en la Base Novena.

En caso de no disponer de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la Base Decimotercera.

d) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOCCE el 17/03/2026

Cuánto se da

1. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

-008/1521/48003 «Bono Alquiler Joven Vivienda».

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 300.000 €. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Dicha cantidad se desglosa en la cantidad de 200.000 € de aportación estatal conforme a la resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana de fecha 24/11/2025 por la que, en virtud de lo autorizado en el Consejo de ministros de 14 de octubre de 2025 y acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana de 30 de octubre de 2025, se adquiere un compromiso financiero con la ciudad de Ceuta por un importe de 200.000 euros en el ejercicio 2025; por la que se acuerda transferir a la ciudad de Ceuta la cantidad máxima de 200.000 euros con cargo a la aplicación 25.09.261N.754 “Bono Alquiler Joven” de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.

Así como la aportación de 100.000 € de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que obran consignados en los presupuestos generales del año 2026, destinados a la financiación del Bono Alquiler Joven.

La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria.

Estas ayudas están financiadas con cargo a fondos del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TOTAL

APORTACIÓN ESTATAL

APORTACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA

300.000 €

200.000 €

100.000 €

2. En aplicación de lo establecido en el art. 9.4 b) de la Ley 38/2.003 (LGS), el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia, en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de 2026, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

3. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación, si resultase insuficiente para atender las peticiones presentadas dentro del plazo, que acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos Acuerdos Bilaterales relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOCCE el 17/03/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 300.000 €.

Para qué es

1. El Bono Alquiler Joven, cuya concesión se convoca, será de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en sus bases reguladoras específicas y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación devengadas, durante veinticuatro mensualidades, que podrán ser computadas, con carácter retroactivo para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud, a partir del 1 de enero de 2025, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

3. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

4. Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.

Texto literal del extracto publicado en el BOCCE el 17/03/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1. La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, portal web https://sede.ceuta.es. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.

Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Certificación Registral o Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad, solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOCCE el 17/03/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Órgano
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS URBANOS Y VIVIENDA
Ámbito
Ceuta

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL BONO ALQUILER JOVEN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.