Dirección general de empleo · Castilla-La Mancha
Resolución de 03/03/2026, de publicación de créditos en 2026, de las subvenciones previstas en el Decreto 42/2025, para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción. Reg. UE 2832
Abiertahasta el 31/12/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Pymes
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción, así como la contratación de las personas beneficiarias del "Cheque de inserción", con las condiciones establecidas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio.
Cuánto se da
El crédito presupuestario disponible para la convocatoria de 2026 asciende a 1.960.000 euros, financiados con la distribución territ orializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Para la línea 1, la cuantía de la subvención por la formalización de contratos a jornada completa con personas en riesgo o situación de exclusión social, en función de su duración, será el establecido en el artículo 26 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.
Para la línea 2, la cuantía por técnico será el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, por un periodo máximo de 12 meses de contrato, reduciéndose de forma proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial, conforme al artículo 33 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio.
Para la línea 3, la cuantía de la subvención será del 80% del coste total del gasto con los límites máximos establecidos en el artículo 39 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.
Para la línea 4, la cuantía de la subvención será del 80% del gasto total de las inversiones en activo fijo, con el límite establecido en el artículo 45 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.
Para la línea 5, la cuantía de la subvención será por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros, conforme al artículo 51 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.760.000 €.
Para qué es
1. La presente resolución, tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para la financiación de las subven ciones previstas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción, para las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.
b) Línea 2. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción.
c) Línea 3. Subvenciones para la contratación de asistencias técnicas.
d) Línea 4. Subvención a la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción.
e) Línea 5. Subvenciones para la contratación de las personas beneficiarias del "Cheque de inserción".
2. Serán subvencionables los costes establecidos en el artículo 24, 31, 38, 41 y 49 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
1. Las solicitudes de las líneas 1,2,3, 4 y 5 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) acompañándose de la documentación que figura en el Anexo de solicitud correspondiente a cada una de las líneas de ayuda (Anexos I a V).
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Dentro del citado periodo, se presentarán conforme a lo establecido en el resuelvo tercero de la resolución.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- CASTILLA-LA MANCHA
- Órgano
- DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
- Ámbito
- Castilla-La Mancha
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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- Presupuesto total
- 1.000.000 €
- Para
- Particulares
- Ámbito
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- Presupuesto total
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- Presupuesto total
- 500.000 €
- Para
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- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
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Ayuntamiento de daimiel · BDNS 894525
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.