Ayuntamiento de amorebieta-etxano · Bizkaia
Convocatoria 2026 para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda para jóvenes en el municipio de amorebieta-etxano
Abiertahasta el 31/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de octubre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán ser beneficiarias de las ayudas con cargo al ejercicio 2026, las personas físicas, tanto a título individual o como agrupadas en una unidad de convivencia.
Constituyen una unidad de convivencia las personas unidas en matrimonio o como pareja de hecho registrada, y en su caso, los hijos e hijas a su cargo, así como las unidades monoparentales formadas por un único padre o madre y los hijos e hijas a su cargo.
Todas y cada una de las personas integrantes de la unidad convivencia, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de esta convocatoria y durante el periodo subvencionable, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Tener una edad entre 18 y 35 años, excepción hecha de los y las menores dependientes que cohabiten en la Unidad Convivencial.
b) Que ningún o ninguna solicitante o miembro componente de la Unidad Convivencial posea vivienda alguna de su propiedad, salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supere el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000 euros.
c)Todas las personas que forman parte de la Unidad Convivencial del o de la solicitante deberán empadronarse en la vivienda objeto de subvención tras la formalización del contrato, cuestión que acreditarán con carácter previo a la percepción de la ayuda y deberán permanecer empadronadas en la misma durante el período que comprenda la subvención.
Asimismo, en caso de que haya personas, no titulares del contrato, empadronadas en la vivienda con fecha anterior al inicio del contrato, los y las titulares del contrato deberán formular la solicitud de baja del padrón de dichas personas, dentro del periodo de subvención.
d)Que, al menos, una de las personas adultas integrantes de la unidad convivencial haya estado empadronada en el municipio de Amorebieta-Etxano durante 10 años o durante los 2 últimos años de manera consecutiva en el momento de presentar la solicitud.
e) Los ingresos de la Unidad Convivencial serán inferiores a 28.000 euros brutos anuales.
f) En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido, no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.
g) Todos los miembros de la Unidad Convivencial tendrán que estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.
h)Ningún miembro de la Unidad Convivencial tendrá vinculación familiar con el o la arrendataria hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En todo caso, para la consideración de beneficiario o beneficiaria, habrá de acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General 38/2003 y 18 a 29 del Real Decreto 887/2006 y de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Amorebieta-Etxano.
Cuánto se da
La cuantía de la subvención se establece en un máximo del 50% de la cantidad subvencionable, con un límite máximo de 250,00 euros/mes por solicitud para un periodo máximo de 12 mensualidades.
A efectos de lo dispuesto en las bases reguladoras, quedan excluidos del concepto de alquiler o cantidad subvencionable, los correspondientes a garajes y gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aun cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato.
Se descontará del coste de la mensualidad de alquiler, un valor fijo de 30 euros por garaje o gastos de comunidad descritos en el párrafo anterior, cuando estén incluidos en el contrato de alquiler y no se aporte justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos.
En caso de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la cantidad consignada en la partida presupuestaria correspondiente, el Ayuntamiento podrá proceder al prorrateo de la misma entre todas ellas.
Estas ayudas se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de la partida 2311 48001, la cantidad máxima de 10.000,00 euros del Presupuesto Municipal del 2026
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 10.000 €.
Para qué es
La presente convocatoria tiene por objeto contribuir en parte al pago del alquiler a jóvenes de 18 a 35 años que dispongan o se comprometan a hacerlo antes del 31 de octubre del año en curso, de una vivienda destinada a domicilio habitual en régimen de alquiler en el término municipal de Amorebieta-Etxano.
La subvención se realizará según las condiciones establecidas en las bases reguladoras, para el gasto de alquiler asumido por el o la beneficiaria durante un mínimo de doce meses, y siempre y cuando dichas condiciones se mantengan durante dicho periodo de tiempo.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finalizará el 31 de octubre 2026
Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano se deberán presentar en el Servicio de Atención Ciudadana, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose en el modelo oficial (E154).
Las solicitudes deberán comprender:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
b) En el caso de existir menores de edad, se aportará, además el Libro de Familia. Este último documento será preciso, en todo caso, para acreditar la filiación en caso de alegar descendencia.
c) Contrato de arrendamiento de la vivienda, abarcando el periodo subvencionable.
d) En caso de ser cotitular de vivienda será necesaria la aportación de:
-En caso de herencia, aceptación de herencia y escritura de partición.
-En caso de donación, escritura de donación
-Si se produjera la transmisión de la participación: escritura de transmisión.
-Recibos de alquiler/justificante bancario de abono del alquiler.
e) Cualquier otro documento que pueda tenerse según los requisitos de concesión de la ayuda.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- AMOREBIETA-ETXANO
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA-ETXANO
- Ámbito
- Bizkaia
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial (documento de la BDNS)
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES EN EL MUNICIPIO DE AMOREBIETA-ETXANO
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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.